Mediante esta acción se espera corregir una serie de errores puntuales, con el fin de evitar mal interpretaciones jurídicas, a la vez que se mejora la redacción de ciertos conceptos ligados al proyecto.

El 15 de mayo de 2023 el Congreso despachó para su posterior firma la ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, tipificando delitos contra el orden socioeconómico y detallando las nuevas penas aplicables en los respectivos casos.

Ahora, a casi un mes de su aprobación, el Ejecutivo confirmó el ingreso de un veto presidencial, con tal de presentar una serie de indicaciones específicas al proyecto de ley.

En el documento entregado al presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados se lee que, si bien se tiene constancia de un “cuidadoso estudio de la regulación, el funcionamiento del sistema y sus efectos”, a lo largo de la tramitación del proyecto, desde el Gobierno advierten de algunos errores en la propuesta, los cuales buscan ser corregidos mediante el veto.

“Asimismo existen algunos aspectos que, aunque menores, resulta pertinente, adecuado y deseable enmendar“, se expresa en el escrito.

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A nivel general, se proponen una serie de modificaciones en varios numerales pertenecientes a los artículos 1, 2, 3, 48, 50, 52, 56, 58, 60 y 67.

Sobre las bases para presentar tales correcciones, se cita que “en primer lugar, se omitió en el listado de delitos base del delito de lavado de activos, figuras que fueron incorporadas como tales durante 2022. Ello es, evidentemente, una omisión involuntaria, dado que recientemente se habían incorporado los mismos por decisión del Congreso como delitos base”.

En segundo lugar, se comenta sobre la redacción de un literal de un artículo de la ley N° 20.009, “dado que hacía referencia a normas que en el mismo proyecto fueron derrogadas”.

En pos de mejorar la comprensión y lectura del proyecto, se “solucionan ciertas reiteraciones o vacíos en los catálogos de primera, segunda y tercera categoría de delitos económicos y se adecua el tratamiento del comiso de ley en la responsabilidad penal de la persona jurídica”.

Otros aspectos que, si bien declaran no afectan de gran manera la operatividad del nuevo sistema, “resulta importante corregir a fin de evitar que interpretaciones excesivamente formalistas vayan en contra de la intención del legislador“.

En quinto lugar se hace referencia al término “calificadoras” de riesgo, cuando el término correcto es “clasificadoras” de riesgo. Todo esto en el marco de las modificaciones a la Ley de Mercado de Valores.

Finalmente, “se introduce una regla especial para la entrada en vigor de las modificaciones a los delitos concursales, haciéndolas coincidir con la vacancia dispuesta por la reciente ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

Alcances de la nueva normativa

“Probablemente la reforma más significativa al Código Penal de 1874 que tenemos hasta hoy“. Estas fueron las palabras del ministro de Justicia, Luis Cordero, tras la aprobación del proyecto que amplía la responsabilidad para los delitos contra el medio ambiente y “de cuello y corbata”.

La iniciativa estipula cuatro categorías de delitos económicos: contra el Mercado de Valores o delitos bancarios, los cometidos en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o en beneficio de la misa.

También se incluyen los cometidos por un funcionario público si ha intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa, y el lavado de activos cuando tenga como base algún delito considerado económico.

Los delitos contra el medioambiente, mediante el proyecto de ley, también serían parte de los ilícitos por lo cuales se puede responsabilizar a una persona jurídica.

Finalmente, se fijan fórmulas especiales para determinar las penas respectivas, sus sustitución y la cuantía de la multa, bajo el nuevo sistema de “días-multa”, donde la sanción económica es proporcional a la gravedad del delito y se calcula en base al ingreso promedio diario del condenado, además de contemplar en algunos casos la sanción penal de cárcel.