En la demanda, de tipo celectiva, el Sernac describió las infracciones que cometió la multitienda y detalló las marcas falsas que habría comercialzado al menos desde el año 2020.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó este martes una demanda colectiva en contra de La Polar por venta de ropa falsificada y por “falta de información a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando”.

En ese contexto el Servicio entregó una serie de detalles, entre ellos, las marcas de ropa no originales que se habrían vendido en la multitienda; y la identificación de los tipos de afectados que debiesen recibir algún tipo de indemnización.

Las marcas falsificadas

La demanda colectiva en contra de la empresa fue presentada tras la información recogida en una investigación y luego de la citación a declarar de representantes de la multitienda y de representantes legales en Chile de Adidas, Columbia y Forus.

A ello se sumaron respuestas a oficios, antecedentes proporcionados por otras instituciones públicas, una querella criminal de Aduanas por presunto delito de contrabando, fiscalizaciones presenciales y remotas del Sernac en Santiago y Concepción; y los reclamos de los propios consumidores.

El Sernac dijo que estima que existen “antecedentes suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020”, con rótulo de marcas de reconocido prestigio como Columbia Sportswear Company.

Asimismo, acusó el Sernac, La Polar “ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co. (Levi’s), pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones de Aduanas, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda”.

Andrés Herrera, director nacional del Sernac, comentó que la tienda cometió actos “de máxima gravedad” y que sus prácticas “afectan la confianza de los consumidores para con el comercio formal”.

Una segunda arista de la demanda apunta al reconocimiento de La Polar respecto a que habría adquirido las prendas de marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado “off Price” (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado oportunamente a los consumidores.

A eso se sumaría también una “evidente falta de profesionalidad”; en publicidad engañosa y falta de comprobabilidad respecto de los productos de “Súper Marcas” que ofrece, vende y publicita, agregó el Sernac.

Sernac buscará que se indemice a consumidores

A través de esta demanda colectiva, el Sernac afirmó que buscará que la empresa La Polar devuelva el dinero e indemnice a todos los consumidores que fueron afectados por las prácticas descritas.

Además, solicitó que la justicia obligue a la empresa al cese de la venta de este tipo de productos, a la implementación de un plan de cumplimiento que evite tales conductas y aplique el máximo de las multas (hasta 3.000 UTM, alrededor de 183 millones de pesos).

Grupos de eventuales beneficiados

En la demanda se distinguen dos grupos de eventuales beneficiarios con sus respectivos subgrupos.

El Grupo 1 corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. “Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos”.

En el subgrupo n°1 están quienes compraron en forma presencial a quienes se les debe “indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda”.

En el subgrupo N°2 figuran quienes compraron a través de internet y pagaron el servicio de despacho, “deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto”.

El Grupo 2 considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.

En el subgrupo 1 están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y “deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos”; y en el subgrupo 2 están quienes compraron por internet y “deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto”.