La pregunta no es si el marco normativo es suficiente, sino si estamos dispuestos a aplicarlo con rigor cuando la audiencia presiona.

En materia de niñez, el derecho chileno no es ambiguo. Los niños son titulares plenos de derechos y su interés superior obliga a reforzar la protección de su vida privada, su honra y sus datos personales. Esa definición, sin embargo, pierde densidad cuando los involucrados son hijos de figuras públicas. La pantalla suele operar con un estándar distinto al del expediente.

Los hijos de Cathy Barriga y de Camila Polizzi ilustran cómo la exposición mediática vulnera derechos fundamentales pese a la legislación vigente.

En ambos casos, diagnósticos médicos, tratamientos y la identidad de las menores fueron difundidos públicamente en contextos que no requerían esa información. La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó eliminar contenidos relacionados con las hijas de Polizzi, recordando que la libertad de información no puede prevalecer sobre los derechos de niñas y niños, un principio que también se ignoró frente al hijo de Barriga durante la cobertura televisiva de su causa.

Algo similar ocurrió con el hijo adoptivo de Rafael Araneda y Marcela Vacarezza, convertido en objeto de comentarios que motivaron sanciones del Consejo Nacional de Televisión. La discusión no versaba sobre una política pública, sino sobre la historia personal de un menor. La notoriedad de los padres no transforma a los hijos en personajes públicos. No existe una herencia de fama que rebaje garantías.

El patrón se repite. Hijos mencionados para reforzar narrativas sobre privilegios, diagnósticos médicos utilizados como argumento moral, historias familiares expuestas para tensionar un conflicto adulto. El problema no es la ausencia de normas. Las reglas son claras y exigen a medios y profesionales abstenerse de difundir antecedentes que puedan estigmatizar a niños, niñas y adolescentes. Lo que falla es la práctica y la cultura profesional.

La litigación mediática agrava la distorsión. Abogados que comentan fuera de audiencia informes clínicos o cuestionan diagnósticos en pantalla trasladan al espectáculo lo que debe discutirse bajo reglas procesales. Se desdibuja el límite entre defensa jurídica y estrategia comunicacional. El niño queda instalado como pieza de una disputa que no controla y cuyos efectos sí deberá enfrentar.

La libertad de expresión no ampara la estigmatización de menores de edad. El debate sobre probidad, corrupción o responsabilidad penal puede sostenerse sin revelar diagnósticos específicos, antecedentes escolares o detalles de adopción. Cuando esa información no aporta al análisis del hecho investigado, su difusión carece de justificación jurídica.

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La pregunta no es si el marco normativo es suficiente, sino si estamos dispuestos a aplicarlo con rigor cuando la audiencia presiona. Proteger el interés superior del niño exige autocontención real en redacciones, estudios jurídicos y equipos de comunicaciones. Exige asumir que hay datos que no se exhiben y biografías que no se instrumentalizan, aunque el conflicto adulto resulte atractivo.

Si el enfoque de derechos pretende ser algo más que una declaración programática, debe operar precisamente en estos casos. Allí donde el rating y la estrategia procesal invitan a flexibilizar límites, corresponde reafirmarlos. La niñez no es un recurso narrativo ni una prueba simbólica. Es un sujeto de derechos que no pierde su condición por el apellido que porta.

Natalia Reyes Inostroza
Abogada

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