La DT le explicó que efectivamente las empresas pueden implementar ciertos mecanismos de supervisión, pero sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Durante los últimos días de enero, la Dirección del Trabajo (DT) entregó un pronunciamiento luego que una empresa consultara si se puede utilizar un monitoreo de la geolocalización de los trabajadores que realizan funciones en terreno, por ejemplo, pidiéndoles que reporten su ubicación a través de Whatsapp.

De acuerdo a Diario Financiero, la Sociedad Aircal -con el objetivo de estudiar protocolos y optimización de funciones y tiempos para mejorar sus modelos de negocio- manifestó interés en saber si lo anterior se ajustaba a las normativas.

Al respecto, la DT le explicó a la firma que efectivamente las empresas pueden implementar ciertos mecanismos de supervisión, pero sin vulnerar las garantías que reconoce la Constitución (vida privada e intimidad) y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Según lo publicado por el citado medio, el regulador indicó que sí se puede utilizar la geolocalización -a través de Whatsapp, por ejemplo- en el contexto que consultó la empresa, pero aquello previamente debe estar estipulado “en el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad que la empresa dicte en conformidad de la Ley”.

Además, la DT subrayó que el uso de la geolocalización no se puede convertir en un mecanismo de vigilancia y que su implementación tampoco puede derivar en que el dependiente desatienda sus funciones por ello o vea alterada su carga laboral.

Por último, conforme a lo consignado por Diario Financiero, la Dirección del Trabajo remarcó que esta medida sólo puede ser aplicada si es que está incluida en el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.