El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento por colusión presentado en enero de 2015 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra seis empresas navieras por haber ejecutado un acuerdo que evitaba la competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.

Las empresas acusadas fueron las chilenas “Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV)” y “Compañía Marítima de Chile (CMC)”, ex “Compañía Chilena de Navegación Interoceánica (CCNI)”; la coreana “Eukor Car Carriers Inc.” (Eukor); y las japonesas “Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line)”, “Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL)” y “Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK)”.

El TDLC eximió del pago de multa a la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia del acuerdo mediante el procedimiento de delación compensada. A este mecanismo también se acogió, como segundo delator, la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, por lo cual el Tribunal le aplicó una sanción reducida, de US$ 6,5 millones (7.615 UTA-Unidad Tributaria Anual).

También fue sancionada MOL, con US$ 2,5 millones (2.894 UTA), mientras que CMC, Eukor y K-Line no fueron condenadas, debido a que el TDLC acogió la excepción de prescripción interpuesta por estas compañías respecto de una de las rutas con origen en puertos de Asia, considerando como no acreditadas el resto de las rutas comprendidas en ese destino.

“El TDLC estableció que durante años operó un cartel que evitó la competencia en el servicio de transporte de vehículos hacia Chile, como lo acusamos en su momento. Actualmente nos encontramos analizando el detalle de la sentencia y reafirmamos nuestro compromiso con la persecución de los carteles que, sin duda, son el peor atentado contra la libre competencia y afectan a los consumidores de nuestro país”, dijo el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco.

En su sentencia, el TDLC estableció que “que los acuerdos de cuentas como los acusados tienen por objeto la asignación de zonas o cuotas de mercado y son, por tanto, contrarios a la libre competencia, correspondiendo a lo que en doctrina se conoce como «carteles duros»»”.

Tras la sentencia dictada este miércoles por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.