Este lunes, el Segundo Juzgado Civil de Santiago ratificó una sanción cursada por la autoridad sanitaria contra Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., luego que la empresa infringiera la Ley de Etiquetados.
De esta manera, la Justicia confirmó que la compañía erró al usar “figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad”.
La vulneración de las normas de publicidad establecidas en el cuerpo legal, en concreto, ocurrieron en envoltorios de los productos Gatolate y Cheetos para “captar preferentemente (la) atención” de menores de 14 años.
“En consecuencia, el ente fiscalizador acierta al interpretar la normativa sanitaria a vigilar bajo el prisma de la definición de publicidad del inciso segundo del artículo 7° de la Ley 20.606, según el cual, es comprensiva de “toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto”, rezó el fallo en relación a la determinación de la Seremi de Salud que cursó la multa.
“Justificar que las figuras animadas tenidas a la vista busquen impresionar a una audiencia significativamente distinta a la de menores de edad, implica desconocer y contravenir hechos públicos y notorios que toda persona, en su sano juicio y con suficiente madurez, es por sí sola capaz de apreciar”, añadió el juzgado en el escrito.