La Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió extender el plazo de análisis de la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de las acciones del Canal del Fútbol (CDF) por parte de Turner International Latin America, Inc. (Turner), dando inicio, el pasado 24 de mayo, a la Fase 2 de su investigación.

La operación consiste en la entrada de Turner a la propiedad de CDF -actualmente de propiedad de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y de Gestión de Televisión Limitada– mediante la adquisición del canal como sociedad junto con el licenciamiento de derechos de transmisión referidos al fútbol chileno para los próximos 15 años.

De acuerdo al artículo 54 letra c) del Decreto Ley 211, la FNE puede extender el análisis hasta por un plazo de 90 días hábiles cuando estime que la operación notificada, de perfeccionarse en forma pura y simple o sujeta a medidas, puede reducir sustancialmente la competencia.

En ese sentido, Turner es una de las principales empresas dedicadas al licenciamiento de contenidos para la televisión de pago, constituyendo un actor relevante en la provisión mayorista de canales para la televisión de pago. CDF, por su parte, constituye igualmente un actor relevante en dicho mercado, del cual depende la comercialización de un producto indispensable o must-have como es CDF.

Asimismo, Turner se encuentra en proceso de fusión, ya aprobado por esta Fiscalía, con la empresa norteamericana AT&T Inc (AT&T), entidad de la cual depende el operador de TV paga DirecTV Chile (DirecTV), generándose, en caso de perfeccionarse dicha operación, un vínculo adicional relevante para el análisis de competencia.

Durante la primera fase de la investigación se analizaron las diversas actividades económicas involucradas en la operación, tanto aquellas mencionados por las partes en su notificación, como otras que la FNE consideró igualmente involucradas. El análisis incluyó la revisión de las actividades de (i) provisión mayorista de canales para la televisión de pago; (ii) provisión minorista de servicios de televisión de pago; (iii) provisión mayorista de contenidos para la televisión abierta; (iv) provisión de contenidos y plataformas no lineales; (v) venta de espacios publicitarios en canales de televisión; y (vi) provisión de canales de televisión abierta.

Tras esta etapa se concluyó que resultaba necesario evaluar en mayor profundidad la existencia de potenciales riesgos relacionados a la provisión mayorista de canales para la televisión de pago y la provisión minorista de servicios de televisión de pago, siendo necesario además profundizar en el estudio de los contenidos destinados a la televisión abierta, así como del rol de la publicidad en televisión.

Cualquier tercero que pudiera tener interés en la operación, incluyendo proveedores, competidores, clientes o consumidores, podrá aportar antecedentes a la investigación dentro de los 20 días hábiles siguientes a partir de este 7 de junio de 2018, fecha en la que se publicó la resolución que extendió la investigación.