El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) difundió este miércoles un caso en el cual, por infringir la Ley del Consumidor, un taller mecánico automotriz fue condenado a pagar una millonaria indemnización.
Los hechos sucedieron en Rancagua, región de O’Higgins, y la situación escaló hasta la justicia: la Corte Suprema confirmó una decisión del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que multó al taller a pagar 10 UTM por infringir la normativa.
Y por concepto de indemnización a la persona afectada, la empresa deberá pagar $7.900.000 por el daño del vehículo y $500 mil por el daño moral generado.
Condenan a taller mecánico por desmantelar un auto
La Corte Suprema ratificó un fallo de primera instancia que condenó al taller mecánico “Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda”.
El tribunal ordenó al proveedor pagar una indemnización de $7.900.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una multa fiscal de 10 UTM por infringir gravemente la Ley del Consumidor.
Los hechos comenzaron el 6 de mayo de 2020, cuando el consumidor contrató un servicio de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport a través de su mecánico de confianza. Poco después, en junio de ese año, el cliente contrajo covid-19, lo que derivó en una hospitalización y posterior recuperación domiciliaria que se extendió por tres meses.
“Ese período de vulnerabilidad fue aprovechado por el taller para postergar reiteradamente la entrega del automóvil bajo distintas excusas. Una vez recuperado de salud, el afectado concurrió al recinto y descubrió que su vehículo había sido completamente desmantelado en un inmueble contiguo”, relató el Sernac al difundir este caso.
El camino judicial y el criterio de la Suprema
Ante la gravedad de la situación, el afectado presentó una querella y demanda civil, y el Sernac se hizo parte.
El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la demanda, estableciendo que la empresa “incumplió el servicio y vulneró el deber de cuidado y seguridad”.
Sin embargo, tras una apelación de la empresa, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia argumentando que el demandante “carecía de legitimación”, debido a que la camioneta figuraba legalmente a nombre de una tercera persona.
Frente a ese revés, el Sernac recurrió ante la Corte Suprema.
Finalmente, el 12 de junio de 2026, el Máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y dictaminó un criterio clave: “la protección legal no se limita al dueño registral o contratante formal, sino que se extiende a quien disfruta del servicio como destinatario final”.
Por tanto, que el vehículo estuviera a nombre de una tercera persona no liberaba al taller de sus obligaciones en la prestación del servicio y de resguardar el vehículo, cumpliendo con su deber de seguridad.