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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección contra la Tesorería General de la República (TGR) por un cobro de Crédito con Aval del Estado (CAE). Se determinó que la TGR no está actuando ilegalmente en el proceso de cobro, ya que la prescripción del pagaré no afecta la deuda. El fallo destaca que una vez que la deuda del CAE pasa a la TGR, se rige por el Código Tributario.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR), respecto a un cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE).

En el fallo, se estableció que la TGR no está incurriendo en ninguna ilegalidad en su proceso de cobro, y que si bien el pagaré bancario se declaró prescrito, esto no preescribe la deuda.

Fallo ratifica facultad de TGR para cobrar deudas del CAE

Según el documento del Poder Judicial, en junio de 2006 la persona demandante tomó el CAE para financiar sus estudios superiores. Luego, en enero de 2019, el banco Scotiabank interpuso una demanda ejecutiva ante la morosidad del deudor.

Sin embargo, previo al término de la disputa civil, se hizo efectiva la garantía estatal, pagándola al banco acreedor. Tras ello, en noviembre de 2022 se registró una deuda fiscal derivada de dicho pago por el equivalente a $8.097.709, iniciando así el proceso coactivo de cobro.

Finalmente, en febrero de 2023 el Segundo Juzgado Civil de Temuco absolvió al deudor de la ejecución civil intentada por el Banco Scotiabank.

Considerando todo lo anterior, el tribunal de alzada penquista sentenció que la Tesorería “actuó en pleno ejercicio” de las potestades legales que posee.

Específicamente, la Corte expresó que una vez que una deuda -como en este caso, del CAE- ingresa al ámbito de competencia de la TGR, su cobro debe someterse a los procedimientos contemplados en el Código Tributario, por lo que, en este caso, al emitir la nómina de deudores morosos y despachar el mandato de ejecución y embargo, “el órgano no ha realizado ningún acto ilegal”.

Además, se recalcó que la prescripción del pagaré no resulta un impedimento “a la validez ni a la cobrabilidad de la acreencia fiscal”, ya que al hacerse efectiva la garantía estatal con el banco, nació una acreencia a favor del fisco.

“Las obligaciones derivadas del financiamiento de estudios superiores con garantía estatal, una vez que son asumidas por el Estado a través del desembolso de la garantía, se rigen por un estatuto especial y excepcional de protección del patrimonio público”, agregaron.

Sobre esto, citaron el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 20.027:

“En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V ”.

Tras el fallo, el Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, afirmó que la sentencia “refuerza los más de 1.250 recursos de protección que ya ha rechazado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en esta materia”.

“Con este resultado, TGR seguirá con la defensa de los recursos públicos y el mandato legal de recuperarlos, asegurando con ello el financiamiento de políticas públicas en beneficio de toda la ciudadanía”, sentenció Nobizelli.