Pensemos en una pyme ficticia. “Limpia Todo” es una pequeña empresa que realiza trabajos de mantención para compañías de mayor tamaño. Termina un servicio contratado el 1 de junio. Sus trabajadores hicieron la pega bien, fueron trasladados al lugar, se compraron insumos y la pyme pagó sus remuneraciones, proveedores, cotizaciones e impuestos.

Sin embargo, no pudo facturar: primero debe esperar la recepción conforme, luego una validación interna y después la emisión de una Orden de Compra u otra autorización. Pueden pasar 30, 60 o incluso 90 días antes de que finalmente llegue esa OC y emita la factura. Recién entonces comienza a correr la Ley de Pago a 30 días. ¿Es justo? ¿Es letra muerta la ley? Parece que todas las anteriores.

Aunque “Limpia Todo” sea empresa imaginada, la situación descrita es real y nos ayuda a entender por qué esta discusión va mucho más allá de obligar a 30 días para que el pago se produzca desde la emisión de una factura.

En las últimas semanas, el Gobierno vetó la modificación incorporada a la Ley de Pago a 30 días durante la tramitación de la Ley de Reconstrucción, que eliminaba la posibilidad de pactar, en determinadas condiciones, plazos superiores. El argumento del Ejecutivo fue que una regla demasiado rígida podía terminar perjudicando a las mismas pymes que buscaba proteger.

Desde ASEM Biobío creemos que corregir una norma que puede generar efectos no deseados es razonable, pero también creemos que corregir no basta, porque el problema de fondo sigue intacto. Como Asociación agrupamos a 250 pequeñas y medianas empresas de distintos sectores, conociendo de cerca esta realidad.

Muchas cumplen con el trabajo acordado, asumen todos sus costos y, sin embargo, terminan financiando durante semanas o meses los procesos internos de quien las contrató antes de poder iniciar formalmente el cobro. Una pequeña empresa o emprendimiento familiar financiando una gran empresa. ¡El mundo al revés!

El camino que proponemos apunta a una pregunta muy simple: ¿cuándo debería empezar realmente a correr el reloj? Para ASEM Biobío, desde que la pyme cumple: cuando entrega el bien, presta el servicio, alcanza el hito contractual o presenta el estado de pago. La recepción, las validaciones y las autorizaciones para facturar deben ocurrir dentro de esos 30 días y no transformarse en un período adicional a favor del más grande.

Nuestra propuesta establece que las empresas compradoras de mayor tamaño tengan cinco días hábiles para aprobar u observar fundadamente lo recibido. Si no existen observaciones, se entendería otorgada la recepción conforme y la pyme podría facturar sin nuevas autorizaciones.

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Para los organismos públicos planteamos un criterio equivalente, incluyendo evitar prácticas que cualquier empresario pequeño reconoce: ventanas de facturación que obligan a esperar otro mes, certificados que no llegan, solicitudes sucesivas de antecedentes o aprobaciones que pasan de un escritorio a otro.

No buscamos eliminar controles, sino ponerles plazos certeros, porque detrás de la caja de una pyme hay cosas muy concretas: trabajadores, sueldos, proveedores, materiales, inversión y nuevos empleos. El debate legislativo logró corregir, sin embargo, se mantiene pendiente corregir la realidad.

Humberto Miguel Cerda
Presidente de ASEM Biobío

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