La Superintendencia de Pensiones (SP) informó este martes que emitió la nueva normativa con modificaciones a los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivencia: quedarán excluidos como beneficiarios quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual u otros delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), y cuya víctima sea la persona causante de la pensión.
En términos generales, los delitos comprendidos corresponden a violación, estupro y otros de índole sexual, secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual.
Asimismo, la norma (N° 372) regula el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) para aplicar dicho mandato.
Condenados por maltrato habitual o delitos de VIF excluidos de pensión de sobrevivencia
La SP explicó que no podrán ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia aquellas personas que, mediante sentencia ejecutoriada, hayan sido condenadas en calidad de autor, cómplice o encubridor por determinados delitos contemplados en el Código Penal, cuando dichos delitos se cometan en un contexto de violencia intrafamiliar y la víctima corresponda a la causante de la pensión.
Los delitos comprendidos corresponden a violación, estupro y otros de índole sexual, secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual.
Por su parte, otro artículo (N° 66) precisa que, para la elección de aquellas modalidades de pensión que requieren acuerdo de todas las personas beneficiarias, se excluye del acuerdo al beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de los delitos mencionados cuando éstos hayan sido cometidos contra la persona causante de la pensión.
Si la persona causante de pensión se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejan de destinarse a aquel y deben utilizarse para recalcular las pensiones de las restantes personas que puedan ser beneficiarias de sobrevivencia.
“Si no existen más personas beneficiarias, las reservas pasan a integrar la masa hereditaria de la persona causante de la pensión”, señaló la SP.
Todo lo anterior, más otras especificaciones y tecnicismos de esta medida, comenzarán a regir a partir del 1 de septiembre de este año.
Por último, la SP también comentó que la norma emitida en las últimas horas también aborda los casos en que la persona causante de pensión fallece y no existen personas beneficiarias con derecho a pensión de sobrevivencia.
En ese caso, indica que, si la persona condenada es pensionada en las modalidades de Retiro Programado o Renta Temporal o recibe una renta vitalicia, tanto los saldos de la cuenta individual que mantenga en una AFP o las reservas que mantenga la compañía de seguros, respectivamente, deberán considerarse como parte de la herencia que deja la persona causante de pensión, es decir, la víctima del condenado, de acuerdo con las reglas generales del sistema.
*Fuente: SP.