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La Comisión para el Mercado Financiero sancionó a cinco bancos por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sin retener parte de esos recursos para pagar la deuda alimenticia. Banco Itaú lidera las multas con 367 UF, cerca de 15 millones de pesos, por tres operaciones irregulares. La normativa exige a las entidades consultar el registro antes de préstamos superiores a 50 UF (alrededor de 2 millones de pesos) y retener hasta el 50% para pagos alimenticios. La exministra Antonia Orellana destaca la fiscalización introducida en la administración anterior.
La Comisión para el Mercado Financiero sancionó a cinco bancos por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin cumplir con la obligación legal de retener parte de esos recursos para destinarlos al pago de la deuda alimenticia.
Las entidades sancionadas fueron Banco Itaú, Banco Falabella, Banco Estado, Banco Ripley y Banco Internacional. La multa más alta recayó sobre Itaú, con 367 UF, es decir, casi 15 millones de pesos al detectarse tres operaciones irregulares.
Un dato no menor es que Itaú, previamente ya había sido sancionada por infracciones similares.
La Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece que las instituciones financieras deben consultar el Registro Nacional de Deudores antes de otorgar un crédito superior a 50 UF, lo que se traduce a 2 millones de pesos aproximadamente.
Si el solicitante figura en el registro, el banco debe retener hasta el 50% del monto del préstamo para pagar la deuda de alimentos.
Al respecto, la exministra de la Mujer, Antonia Orellana, explicó que en la administración anterior se introdujo una norma, en el marco de la implementación de la Ley “Papito Corazón”, que fijaba la fiscalización de estas irregularidades que ahora la CMF está sancionando.
El director de la Escuela de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón, explicó que esta restricción se realiza para incentivar el pago de las pensiones de alimentos, estableciendo sanciones adicionales a deudores.
Los bancos aún pueden impugnar las sanciones. La normativa contempla un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso ante la propia CMF o de diez días hábiles para recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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