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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra la Tesorería General de la República, anulando el cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE). En fallo dividido, los jueces consideraron que estas deudas no pueden ser ejecutadas bajo normativa tributaria y que atentan contra la igualdad ante la ley. Se argumentó que el CAE es una forma de acceso a la educación superior para personas sin recursos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este jueves 11 de junio un recurso de protección contra la Tesorería General de la República, dejando sin efecto el cobro del crédito con aval del Estado (CAE).

En fallo dividido, los jueces de la Tercera Sala estimaron que “este tipo de acreencias no son susceptibles de ejecución mediante la normativa tributaria” y además, el accionar de la TGR, dicen, “lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley

“Dado lo expuesto, se advierte que la génesis del mentado crédito es una respuesta del Estado ante la imposibilidad de acceder a estudios superiores de personas que no cuenten con recursos económicos“, dicta la resolución.

Además, detalla que este mecanismo de financiamiento es, justamente, para quienes no pueden pagar los estudios “de no acceder a esta modalidad” por lo que “los créditos obtenidos para cursar estudios superiores tienen una naturaleza especial”.

Cuatro recursos rechazados

Pese a la decisión de la Tercera Sala, la Cuarta Sala de la misma corte rechazó otros cuatro recursos de protección que buscaban también detener el cobro, en un escenario en que los tribunales están analizando cada presentación de manera individual y resolviendo caso a caso.

De forma unánime, las juezas rechazaron los recursos porque, a su juicio, se debe “determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal aplicable para su cobro” y esto excede las facultades de un recurso de protección.

“La pretensión manifestada por la recurrente excede la naturaleza cautelar de esta acción constitucional”, sostienen las resoluciones.

“Tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que habilite para excluirla del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería”, cierra el escrito.