La Secretaría General de la Cámara de Diputados recomendó la admisibilidad del proyecto de ley que busca restablecer la invariabilidad tributaria en el país, iniciativa que reintroduce garantías fiscales por 25 años. El informe preliminar responde a una solicitud del diputado Jaime Mulet (FRVS) y sienta las bases para que la iniciativa continue su tramitación legislativa.
El diputado Mulet había requerido a la Secretaría General un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la invariabilidad tributaria en el marco del proyecto de ley para la reconstrucción nacional. El informe concluye que dicha figura no es inconstitucional y se remite al Decreto Ley 600 como una norma de rango simple, a pesar de que la dictadura lo utilizó con apariencia de grado constitucional.
El parlamentario buscaba que el proyecto pasara por la Comisión de Constitución, instancia que él preside. Sin embargo, el informe no se refiere a ese punto específico. La Secretaría General declara admisible la iniciativa porque no constituye una reforma constitucional, dejando abierta la posibilidad de que el texto no requiera el filtro de dicha comisión.
Control de admisibilidad de la invariabilidad tributaria
El informe de la Secretaría General de la Cámara señala que “el control de admisibilidad legislativa en Chile encuentra su fundamento en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado”.
La Secretaría General recuerda que el artículo 65 inciso cuarto de la Constitución reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en materias tributarias. Entre estas materias se incluye “la imposición, supresión, reducción o condonación de tributos de cualquier clase o naturaleza”.
Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su artículo 14 que “en ningún caso se dará cuenta de mociones sobre materias que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, deban tener su origen en el Senado o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República”. La norma añade que “tampoco se dará cuenta ni se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional”.
El informe describe el control de admisibilidad como una potestad-deber de la Presidencia de la Cámara. Este mecanismo opera de forma previa al ingreso formal del proyecto al proceso legislativo, impidiendo que iniciativas manifiestamente inconstitucionales consuman tiempo de tramitación.
Naturaleza de la invariabilidad tributaria
El documento dedica un extenso apartado a definir la invariabilidad tributaria. La Secretaría General la caracteriza como “una garantía contractual de estabilidad fiscal mediante la cual el Estado de Chile se obliga, frente a un inversionista determinado, a mantener inmutable el régimen tributario aplicable a las rentas o actividades del inversionista durante un plazo determinado”.
Este mecanismo implica “el congelamiento de las normas tributarias vigentes al momento de suscribir el contrato de inversión”. Durante el plazo de vigencia, el beneficiario permanece sujeto al régimen tributario original, con independencia de las modificaciones legislativas que el Congreso introduzca al sistema impositivo general.
El origen normativo de la invariabilidad en Chile se sitúa en el Decreto Ley 600 de 1974, sobre el Estatuto de la Inversión Extranjera. La Secretaría General explica que “este cuerpo legal estableció un régimen especial para atraer inversión extranjera al país, ofreciendo a los inversionistas extranjeros un conjunto de garantías de estabilidad jurídica, cambiaria y tributaria”.
El Decreto Ley 600 experimentó múltiples modificaciones hasta su derogación definitiva mediante la Ley 20.780 de 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2016. Desde esa fecha cesó la posibilidad de suscribir nuevos contratos de invariabilidad bajo dicho régimen.
Otros regímenes de estabilidad tributaria vigentes en Chile
El informe identifica otros regímenes sectoriales y territoriales que incorporan cláusulas de invariabilidad. Entre ellos se encuentran los Contratos Especiales de Operación Petrolera, regulados por el Decreto Ley 1.089 de 1975, y los Contratos Especiales de Operación de Litio, establecidos en el DFL 302 de 1960.
La Ley Navarino (N° 18.392 de 1985) y la Ley Tierra del Fuego (N° 19.149 de 1992) también contemplan beneficios tributarios invariables para zonas extremas del país. Asimismo, la Zona Franca de Iquique, creada por la Ley 18.846 de 1989, establece un régimen de exenciones con una vigencia de cuarenta años.
La Secretaría General aclara que la invariabilidad tributaria constituye un contrato-ley. El documento señala que “el contrato-ley no tiene rango constitucional, sino rango legal; por tanto, puede ser derogado o modificado por leyes posteriores del mismo rango, aunque con las limitaciones derivadas de la protección de los derechos adquiridos”.
En cuanto a la posibilidad de modificar impuestos cuando existen contratos de invariabilidad vigentes, el informe distingue dos planos. “En el plano de la validez, el legislador conserva plenamente su potestad constitucional de dictar leyes en materia tributaria”. No obstante, “los contratos de invariabilidad vigentes al momento de la entrada en vigor de la ley modificatoria no se ven afectados por ésta”.
Recomiendan admitir iniciativa que reintroduce garantías fiscales por 25 años
El artículo 33 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional reintroduce la invariabilidad tributaria por un plazo de 25 años. El régimen se aplica a proyectos de inversión igual o superior a 50 millones de dólares (al valor de hoy, poco más de 45 mil millones de pesos), tanto para inversionistas extranjeros como nacionales.
La Secretaría General concluye que “el artículo 33 cumple formalmente con el principio de reserva legal tributaria”. Además, estima que el plazo de 25 años “no implica una vulneración al régimen constitucional chileno, sino que constituye el ejercicio de la potestad legislativa presidencial”.
El informe establece que “la invariabilidad tributaria no es per se inconstitucional, pero para ser compatible con los principios constitucionales debe tener justificación y cumplir criterios objetivos”. El documento verifica que el proyecto utiliza un umbral de inversión como criterio objetivo de selección.
Finalmente, el informe recomienda a la Presidencia de la Cámara de Diputados la admisibilidad del proyecto, con la firma del secretario general Miguel Landeros Perkić.
Revisa el documento por invariabilidad tributaria, aquí: