La polémica y confusión queda zanjada: el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una nueva resolución donde establece que el comercio deberá emitir entregar al consumidor “la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida”.
Esto luego que una anterior exigencia donde si bien el organismo señalaba que ambos modos de entrega de boleta eran válidos, empresas y expertos afirmaban que lo que se obligaba a entregar era la representación física de la misma.
Según las críticas, esto conllevaría mayores costos, en especial para las pymes y pequeñas empresas, podría afectar los procesos de digitalización de las mismas, entre otros aspectos.
Ahora, la Resolución N°53 del SII establece que:
En el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar al
consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida.
- Servicio de Impuestos Internos (SII)
Por otro lado, de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito, prepago u otro medio de pago electrónico, se deberá “entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida o comprobante de pago electrónico, dependiendo de su modelo de emisión de documentos”.
SII ajusta polémica normativa de boletas en el comercio
Según el SII, la representación virtual se entiende como “la puesta a disposición al consumidor final de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago electrónico a través de algún medio disponible para ello”.
Como lista, se cita a modo de ejemplo los sistemas de “correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), Códigos QR, o cualquier otro medio disponible en el futuro que cumpla similares características”.
A su vez, el contribuyente o comercio, en caso de dar la boleta o comprobante de pago de forma virtual, deberá tener un medio tecnológico para visualizar tales documentos, en caso de que sea requerido por un fiscalizador del SII.
Esta visualización podrá ser mediante “el mismo dispositivo de emisión o bien a través de otro medio tecnológico disponible, como, por ejemplo, celulares, sitios web, aplicaciones, carpetas electrónicas, entre otros”.
Con todo, el organismo señala que será responsabilidad de los consumidores “exigir la representación impresa o virtual” de boleta o comprobante.