El segundo Juzgado de Policía Local de Santiago determinó que no se puede arrendar departamentos por día en un edificio habitacional. Ese fue el giro de la demanda de dos inversionistas, luego de que la administración de su edificio emitiera multas por comercializar una vivienda informalmente a través de Booking.com.

La demanda surgió desde Inversiones Los Bosques y un inversionista privado, en diciembre de 2017 y fue recibida por la comunidad del Edificio Cochrane Plaza II, ubicado en la región Metropolitana, según consigna Las Últimas Noticias.

“Consideramos que los arriendos diarios no eran de uso habitacional, y por ende, se les iba a aplicar una multa de 10 UF, y también íbamos a restringir a estos pasajeros, advirtiéndoles que no podían acceder a espacios comunes si no eran acompañados por el residente”, señaló Mónica Zerraga, presidenta del comité.

Ante el Juzgado, los inversionistas alegaron de que su negocio inmobiliario no formaba parte de la industria hotelera. Además recalcaron que ni la ley, ni el reglamento de la comunidad, sanciona el arriendo temporal de las unidades, que en este caso eran cinco.

José Luis Riesco, abogado defensor de los inversionistas, explicó que los departamentos se arrendaban a través del sitio Booking.com. “Creo que se está limitando el desarrollo propio y natural de la explotación inmobiliaria (…) el fallo no se hace cargo de este tipo de industria en particular”.

El fallo afirma que tras reconocer que las cinco unidades eran arrendadas por días o semanas, su uso no era habitacional. Así, Riesco argumenta que dicha figura de “arriendo por día” no está incorporada en el reglamento de copropiedad, lo que para él es una “carencia de regulación” y, por tanto, las multas no se respaldan en la normativa.

Por otra parte, para la comunidad la situación conlleva a un riesgo al permitir el tránsito constante de personas ajenas a la vecindad. Entregaron un informe que daba cuenta de los arriendos entre marzo y mayo de 2018, el que registraba el paso de 161 personas en dicho período.

Emitido el 5 de septiembre, el fallo de esta causa determinó que los usuarios de estos arriendos breves no son residentes, sino pasajeros.

Finalmente, el administrador del edificio, Carlos Insunza, quedó conforme con el fallo y reveló que ahora las unidades residenciales se arriendan de manera mensual.