La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección que se presentó contra la administración del edificio Jardines Fray de León ubicado en la comuna de Las Condes, región Metropolitana.

Este recurso había sido interpuesto luego que dicha administración acordara aplicar multas a los copropietarios que utilizaran la plataforma Airbnb para ofrecer arriendos de sus departamentos. Estos cobros, según lo estipulado por la administración en una circular emitida el 15 de marzo de 2018, podían llegar a las 25 Unidades de Fomento ($680.698) y en caso de reincidencia, la multa podía ascender a 100 Unidades de Fomento ($2.722.790).

La medida se basó en el artículo 7° del Reglamento de Copropiedad del edificio Jardines Fray de León, el cual estipula que queda prohibido utilizar los departamentos como apart hotel o en la modalidad de arriendo por horas. De acuerdo a un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago descartó que haya existido un actuar arbitrario por parte de la administración de dicho edificio al establecer las sanciones para propietarios que utilizaran la aplicación.

Airbnb es una aplicación móvil que permite que cualquier persona pueda ofrecer alojamiento en sus viviendas a través de internet por periodos cortes de tiempo y a sumas de dinero que pueden ser menores a las pagadas en hoteles. De acuerdo a información de la empresa, se encuentran presentes en más de 190 países, dentro de los cuales está incluido Chile.

“Es perfectamente posible y, sobre todo, legalmente aceptable, que en un reglamento de esa clase se establezcan restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones, cuestión que por lo demás, es de elemental sentido común cuando se trata de vivir en sociedad, extremo que cobra todavía mayor vigencia cuando se vive en comunidad, casos en los cuales el interés individual debe ceder muchas veces ante el beneficio colectivo o común”, se afirmó en el fallo.

A esto agregó que “es pertinente” la prohibición de destinar parte de los inmuebles al arriendo de departamentos por hora. “El denominador común que subyace en todas esas hipótesis es la proscripción de utilizar los departamentos para su uso transitorio por terceras personas”, se indicó en la resolución judicial.

La justicia además determinó que la medida adoptada por la administración del edificio es para proteger la seguridad de la comunidad. “El punto es que también parecen estar legitimadas esas medidas por exigencias de seguridad y de control mínimo evidentes. Esas formas de arrendamiento tienden a transformar un edificio esencialmente privado en otro de acceso casi público”, sostuvo.