El Gobierno ingresó la tarde del lunes un proyecto que busca modificar la Ley 21.208, más conocida como “Ley Antibarricadas”.
El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, señaló en redes sociales que “modificaremos el Código Penal para abarcar las situaciones que no quedaron comprendidas en la ley; se acabó la impunidad para quienes bloquean calles, paralizan el Metro y vulneran la libertad de todos los chilenos”.
Ley Antibarricadas 2.0 ¿Qué es lo que cambia?
La iniciativa consta de un artículo único, que sustituye el inciso primero del artículo 268 septies del Código Penal por tres incisos nuevos.
Inciso primero del artículo 268 septies del Código Penal:
“El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.
Artículo único (Ley Antibarricadas 2.0) que busca sustituir el inciso primero:
“El que, sin estar autorizado, interrumpiere u obstaculizare, total o parcialmente, la libre circulación de personas, vehículos o el funcionamiento regular de cualquier medio o servicio de transporte, público o privado, de pasajeros o de carga, cualquiera sea la vía o infraestructura por la cual opere, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.
Esto quiere decir que, con el proyecto de Ley Antibarricadas 2.0, se establece que no será necesaria la violencia o la intimidación para la configuración del delito, lo que permitiría calificar como transgresión cualquier tipo de interrupción al tránsito en contexto de manifestación, excluyendo accidentes de tránsito o detenciones por desperfectos técnicos de un vehículo.
Cabe señalar que se entiende por interrupción al tránsito “la instalación o interposición de obstáculos, la ocupación o el ingreso no autorizado a vías o zonas de circulación por parte de personas, la interposición de vehículos, la manipulación de sistemas o elementos que conlleven una alteración del normal funcionamiento del medio o servicio de transporte, o por cualquier otro medio apto para producir los efectos señalados en el inciso primero”.
“Cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito”, aclaró el ministro en redes.
“En Chile, el orden, la seguridad y el derecho a circular libremente se respetan. Quienes pretendan imponer su violencia deberán responder ante la ley”, sentenció.