El pasado 25 de junio, diputados del Partido Nacional Libertario, Republicanos y Renovación Nacional ingresaron una moción al Congreso para modificar el artículo 119 del Código Sanitario, que regula el aborto en Chile.
La iniciativa, titulada proyecto de ley “Escucha su corazón”, propone incorporar como requisito para acceder a la interrupción del embarazo que la mujer o niña escuche previamente los latidos del embrión o feto, cuando estos sean detectables (Boletín 18419-11).
Proyecto de ley exige escuchar latidos para poder abortar
La propuesta, cuyo autor es el diputado nacional libertario Cristóbal Urruticoechea, plantea que se debe establecer el deber del médico de informar a la mujer sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal y de ofrecerle la oportunidad de escucharla, en forma previa a la interrupción del embarazo. No obstante, no se trataría de un simple ofrecimiento.
El proyecto propone que la mujer pueda “declinar libremente” el ofrecimiento de escuchar los latidos. Sin embargo, la misma oración añade una instrucción tajante para el médico: “con todo, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica”. Esto implica que, aunque la mujer puede decir que no, si lo hace, el médico queda legalmente impedido de realizar el aborto. Por lo tanto, para poder someterse a la intervención, se volvería obligatorio aceptar el ofrecimiento de escucha.
Inicialmente, el proyecto contemplaba su aplicación para las tres causales de aborto legal en Chile. No obstante, BioBioChile consultó este lunes con el diputado Urruticoechea, quien señaló que finalmente se actualizó la moción para excluir la causal de riesgo de vida de la madre. Eso sí, el documento alojado en la web de la Cámara sigue mostrando la versión anterior.
Puedes leer el artículo actualizado del proyecto de ley a continuación:
Artículo único.- Intercálase en el artículo 119 del Código Sanitario, a continuación del inciso que comienza con la expresión “El prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz…”, los siguientes incisos nuevos:
“Como parte de la información veraz, completa y objetiva a que se refiere el inciso anterior, y en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá informarle si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto. Cuando dicha actividad sea detectable, deberá ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva de los mismos. La madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento, con todo, el médico deberá negarse a practicar la interrupción del embarazo si es que esa situación se verifica. Esta obligación no será exigible cuando concurra la causal del número 1) del inciso primero y la interrupción deba practicarse de manera inmediata e impostergable para evitar un peligro para la vida o un daño grave en la salud de la mujer.
De la realización del ofrecimiento y de la decisión de la mujer se dejará constancia escrita en su ficha clínica.”
El texto de la moción argumenta que una decisión solo puede considerarse verdaderamente libre e informada cuando la persona cuenta con información completa y comprensible sobre el procedimiento que autoriza. En esa línea, plantea que informar sobre la existencia de actividad cardíaca fetal, cuando esta sea detectable, constituye un antecedente clínico objetivo y, por tanto, sería coherente con la obligación vigente de entregar información “veraz”, “completa y objetiva” a la paciente.
Los autores de la moción también citan como precedentes en la materia la legislación estadual de los Estados Unidos, tomando como referencia los casos de Kentucky, Texas, Arizona, Georgia y Missisipi. Por ejemplo, en el caso del primero, señalan que “La Ultrasound Informed Consent Act obliga al médico, antes de la intervención, a hacer audible el latido cardíaco y a realizar, mostrar y describir la ecografía”.
Cabe recordar que en Chile no existe el aborto libre, y solo puede llevarse a cabo en tres causales específicas. Estas son cuando:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
Bajo la redacción actual del proyecto, se entiende que la mujer no podría acceder al aborto en las causales 2 y 3 si rechaza la oportunidad de escuchar los latidos, convirtiendo la escucha en un requisito para la prestación médica.
Consultado por este medio, el diputado del Partido Nacional Libertario señaló que “el aborto en las tres causales que establece hoy día en Chile, las tres son lamentables, pero tienen una solución aún más lamentable. Y nosotros lo que estamos buscando es justamente detener este acto, esta situación que termina con la vida de un inocente”.
“Muchos colectivos feministas y otros más hablan de que es el cuerpo propio de la mujer y que ella tiene derecho a hacer lo que quiera, pero está supercomprobado que lo que está gestándose dentro del vientre materno es un ser independiente, un ser único, que tiene latidos de corazón únicos. Entonces no veo por qué, si ellos están tan decididos a cometer este acto, me puede producir un menoscabo escuchar los latidos de mi hijo, o entiendo realmente lo que estoy haciendo y qué es lo que estoy haciendo al final al abortar”, sostuvo el parlamentario.
El proyecto también fue firmado por Chiara Barchiesi (REP), Catalina Del Real (REP), Álvaro Jofré (PNL), Ximena Ossandón (RN), y Claudia Reyes (REP).