La discusión sobre la invariabilidad tributaria cobró protagonismo este jueves luego de que senadores del PPD alcanzaran un acuerdo con el Gobierno a cambio de no llevar esa parte de la megarreforma al Tribunal Constitucional.
La invariabilidad tributaria es un mecanismo mediante el cual el Estado garantiza a inversionistas que la carga de ciertos impuestos, como el impuesto corporativo, se mantendrá sin cambios durante un período determinado, protegiéndolos de posibles alzas. En otras palabras, si el Estado aumenta ese impuesto en el futuro, quienes estén acogidos al régimen seguirán pagando la tasa acordada. En Chile, existió bajo la figura del DL 600 desde 1974 hasta 2016.
Este nuevo esquema propuesto, de tipo escalonado, busca destrabar el debate a nivel local, lo que aún está por definirse, pero abre una interrogante sobre la naturaleza misma de la medida: ¿es una herramienta estándar a nivel internacional? Al revisar el panorama global, se encuentra que este blindaje fiscal suele asociarse a realidades económicas muy específicas.
¿En qué países existe invariabilidad tributaria?
La experiencia internacional indica que los países que implementan este tipo de mecanismos son aquellos que registran un historial de inestabilidad política, jurídica o macroeconómica, y que recurren a estas garantías extremas para compensar la desconfianza del mercado y poder competir por la atracción de capitales extranjeros de largo plazo. Entre ellos están Argentina, Perú, Paraguay, Ecuador y Panamá.
“Estos regímenes de invariabilidad no son algo generalizado dentro de la OCDE, ni de todos los países que nosotros miramos como referentes”, precisó Gonzalo Polanco, abogado magíster en Tributación y profesor adjunto de la Universidad de Chile.
En conversación con BioBioChile, el académico apuntó a que “si tú ves quiénes son los países que otorgan estos regímenes de invariabilidad, son normalmente países latinoamericanos, son países que han tenido una historia de inestabilidad. Pero esos países que nosotros miramos como modelos de desarrollo no entregan regímenes de invariabilidad porque ellos han demostrado estabilidad a través de sus hechos. No la tienen que prometer”.
Cecilia Cifuentes, directora del Centro de Estudios Financieros de la Escuela de Negocios ESE de la Universidad de los Andes (Uandes), explicó a este medio que cuando se revisa la experiencia comparada, los países que tienen este tipo de políticas son países en los que ha habido muchos cambios en las reglas del juego. “En la situación actual, por ejemplo, Argentina está ofreciendo condiciones muy generosas de invariabilidad, porque tiene una historia muy compleja de default, de cambio en las reglas del juego, de crisis económica, hiperinflación y todos los problemas”, ejemplificó.
“Es una gran excepción; los países que lo han tenido, hasta donde yo entiendo, son países que han caído en default, son países que necesitan con urgencia la atracción de capitales, y no tienen otro modo porque sus regímenes políticos no garantizan, no dan confianza a los empresarios”, sostuvo el abogado Jorge Correa Sutil el pasado 4 de junio en conversación con CNN.
Respecto al caso de Argentina, Paula Parra Hein, abogada y Directora del Departamento de Derecho de los Negocios UDP, explica a BioBioChile que ellos cuentan con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que ofrece estabilidad fiscal a 30 años para proyectos en sectores estratégicos como minería, energía e infraestructura. “Hay evidencia de que las propuestas para materializar proyectos de inversión, así como las iniciativas aprobadas, se incrementaron considerablemente desde su implementación”, señaló.
También sostuvo que resulta interesante el caso de Paraguay. “En el caso de Paraguay, hay evidencia de que, tras la implementación de su régimen de estabilidad tributaria y de fomento a la inversión, ha generado un aumento histórico en la inversión extranjera directa en dicho país”.
En ese sentido, una de las interrogantes en el debate vendría a ser si Chile entra dentro de esta categoría o no.
¿Chile necesita garantizar invariabilidad tributaria?
De acuerdo con Cifuentes, “Chile, lamentablemente, entra en esta categoría en los últimos 12 años porque, además de un montón de reformas tributarias que se han hecho, hemos pasado por dos procesos constituyentes y cambios bastante grandes, y un deterioro de la seguridad pública y deterioro en general de las instituciones. Y eso significa un deterioro de la certeza jurídica”.
Por su parte, Polanco sostuvo que resulta “loable” que se trate de dar estabilidad, pero que aquello “nos lleva a una reflexión más profunda de por qué nosotros tenemos que estar prometiendo una invariabilidad. Y eso nos hace mirarnos al espejo, decir: bueno, es que en los últimos diez años, nosotros solamente hemos mandado señales de inestabilidad a los inversionistas”.
En contraste, para Correa Sutil lo descrito anteriormente no representa la situación chilena, sosteniendo además que la verdadera certeza para los capitales no se construye con una norma de ese tipo, sino con estabilidad política e institucional. “Yo creo que hay que atraer los capitales de otro modo, con estabilidad política sobre todo”, afirmó al citado medio, donde aseguró además que la inestabilidad y la polarización política en Chile son el resultado del fracaso sistemático de los últimos gobiernos para cumplir sus programas y responder a las demandas ciudadanas, especialmente debido a su incapacidad de construir mayorías en el Congreso.
Paula Parra, en tanto, sostiene que “no es posible señalar que con solo asegurar una política de invariabilidad tributaria ello sería suficiente para garantizar una mayor inversión en el país; sería muy ambicioso”, y planteó que una medida como esta necesariamente debe ir acompañada de certeza y estabilidad jurídica para los inversionistas.
“Claramente, es una medida que resulta atractiva para los inversionistas, pero debe ir de la mano de una estabilidad política, legal y fiscal para el corto y mediano plazo”, agregó.
¿Por qué la propuesta se podría considerar inconstitucional?
Parra explicó que las críticas desde el punto de vista constitucional “apuntan a la restricción de la potestad tributaria del legislador de periodos políticos futuros, considerando que de aprobarse la ley habría una cierta prohibición contractual de ejercer una competencia que la Constitución le confiere”.
“Efectivamente, necesitamos medidas que apunten a generar incentivos para aumentar la inversión e impulsar un tan necesario dinamismo a nuestra economía, generar empleo, etc., pero –en la práctica– con una medida como esta el Estado asume la obligación de mantener invariable el régimen tributario respecto de contribuyentes que se entienden elegidos por el Ejecutivo”, planteó.
De acuerdo con Correa Sutil, la medida no sería constitucional “porque la idea de que Chile es una República Democrática, que es el eje de la Constitución, supone que cada generación va definiendo sus políticas públicas. Y por lo tanto, si en 20 años más una generación no puede, porque el Congreso de hace 20 años atrás decidió una cosa distinta, esa cuestión no es democrática nomás. No responde a la idea de que los asuntos se discuten en cada generación y se resuelven en cada generación”, argumentó.