La prohibición del uso de redes sociales para niños y adolescentes es una medida que gana popularidad en países alrededor del mundo. Australia fue pionera en prohibir el uso de las redes sociales a menores de 16 años, mientras que otros países como Indonesia, Malasia y el Reino Unido han aprobado o anunciado legislaciones casi idénticas para prohibir el acceso a estas plataformas antes de esa misma edad.
En Chile, actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley que busca proteger a los menores de edad frente a la adicción a las nuevas tecnologías y prohíbe el acceso a redes sociales antes de los 16 años.
Se trata del Boletín 18246-18, que esta semana se encuentra en la Comisión de Ciencias de la Cámara de Diputados. Lo anterior, es distinto al proyecto en trámite para prohibir el ingreso, registro y uso de redes sociales a menores de 14 años (Boletín 18277-04).
Este proyecto también restringe el acceso a otras plataformas. Entre ellas, los portales de apuestas en línea, las plataformas de transmisión en vivo, la pornografía y los videojuegos en línea.
“El propósito de esta ley es proteger a los menores de edad de los efectos perniciosos y dañinos para su integridad psíquica y física, su salud mental y su bienestar emocional, particularmente frente a conductas de adicción compulsiva y uso inapropiado”, asegura el proyecto de ley. ¿Qué es lo que se propone?
Prohibición de redes sociales y otras plataformas
En primer lugar, se prohíbe el registro, acceso y uso de las plataformas digitales —es decir, todo programa, sitio web, red social y/o aplicación que opera en internet, permitiendo y/o facilitando la interacción e intercambio de información— respecto de toda persona menor de dieciséis años, incluso si cuentan con la autorización de sus padres.
El proyecto de ley también prohíbe el registro, acceso y uso de plataformas digitales que ofrezcan servicios de apuestas online respecto de toda persona menor de dieciocho años, incluso si cuentan con la autorización de sus padres.
También se prohíbe el registro, acceso y uso de plataformas digitales de transmisión en vivo respecto de toda persona menor de dieciséis años. Para quienes sean mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, solo podrán registrarse, acceder y hacer uso de dichas plataformas, previa autorización expresa de sus padres y/o tutores.
En el caso de las plataformas de videojuegos en línea, los proveedores deberán advertir cuando dichos juegos electrónicos tengan un contenido excesivamente violento, en los términos que ya establece la ley sobre calificación de la producción cinematográfica. Cuando estos sean extremadamente violentos, estará prohibido su registro, acceso y uso respecto de toda persona menor de dieciocho años, incluso con la autorización de sus padres.
En cuanto a la pornografía, se prohíbe el registro, acceso y uso de plataformas digitales que ofrezcan pornografía respecto de toda persona menor de dieciocho años, incluso si contasen con la autorización de sus padres.
En todos los casos mencionados anteriormente, las plataformas deberán implementar mecanismos de verificación de edad que ofrezcan plena garantía de cumplimiento de la prohibición.
Protección frente a chatbots
El proyecto de ley busca además que los proveedores de chatbots avanzados tengan estrictamente prohibido proporcionar a menores de dieciocho años funcionalidades que:
1. Simulen relaciones de compañía, amistad o vínculos románticos, o que ofrezcan terapia sin supervisión profesional;
2. Generen, describan o faciliten contenido sexualmente explícito o material de abuso sexual infantil;
3. Promuevan o faciliten conductas de autolesión, suicidio, daño físico a
terceros, trastornos de la conducta alimentaria, o actividades ilícitas;
4. Sugieran al usuario que el sistema es una persona real o posee conciencia y sentimientos propios;
5. Prioricen la validación del usuario por sobre su seguridad;
6. Desincentiven al usuario a buscar ayuda de adultos responsables o
profesionales, o promuevan su aislamiento.
Otras disposiciones del proyecto
Las plataformas digitales reguladas en el mencionado proyecto de ley tendrán estrictamente prohibido el disponer de cualquier forma de publicidad respecto de los menores de edad resguardados en el presente cuerpo legal.
También, deberán advertir de manera visible y reiterada los riesgos de uso compulsivo y descontrolado que pueden involucrar un empleo inadecuado de los servicios proveídos, así como incluir una declaración de voluntad expresa de conocer y aceptar los riesgos que implica un uso inapropiado y adictivo de estas plataformas.
Para los menores de edad, se prohíbe entregar contenidos basados en algoritmos de recomendación a menores y el uso de “métodos de permanencia” como la reproducción automática o notificaciones programadas.
Finalmente, se establecen multas de 3.000 a 5.000 UTM por incumplimiento. En caso de reincidencia, la multa se duplica y se puede suspender el servicio en el país. Además, permite que los padres reclamen daños materiales y morales.