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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

En medio de la crisis por incendios forestales, con 20 fallecidos y 1500 damnificados en Bío Bío y Ñuble, surge debate sobre la "Ley de Incendios". El presidente Boric insta al Congreso a aprobarla, aún en Comisión de Hacienda del Senado. El proyecto busca prevenir y mitigar incendios mediante zonas de interfaz urbano-rural, análisis de riesgo, regulación del uso del fuego y fomento de la agroforestería.

En el marco del combate de los incendios forestales que afectan a diferentes regiones del país —y que en Bío Bío y Ñuble dejaron 20 fallecidos y más de 1500 damnificados—, se ha vuelto a poner sobre la mesa la discusión sobre la denominada “Ley de Incendios”.

Se trata de un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo en octubre de 2023 y que, según indica el documento, busca “establecer nuevos instrumentos y fortalecer los existentes para reducir el riesgo asociado a la ocurrencia de incendios forestales y rurales en el territorio nacional”.

Durante la jornada de este lunes y en el marco de su visita a Ñuble, el presidente Gabriel Boric hizo un llamado al Congreso a aprobar la Ley de Incendios, la cual está actualmente en la Comisión de Hacienda del Senado, en segundo trámite constitucional (Boletín N.° 16335-14).

“Nosotros le hemos dado urgencia y no se ha puesto en tabla. Nosotros esperamos que esto se vote a la brevedad”, manifestó la autoridad. ¿Qué propone la normativa?

Recuerda que lo que leerás es solo un resumen general del proyecto. A continuación puedes encontrar el documento completo emitido por la Comisión de Agricultura, a partir de la página 318.

Proyecto de Ley de Incendios: prevención y mitigación

Tras una serie de modificaciones en su paso por la Comisión de Agricultura del Senado, se propuso a la Sala la aprobación del ⁣proyecto. En resumen, se plantea lo siguiente:

Definición de zonas de interfaz urbano-rural y áreas de amortiguación

El proyecto busca la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo un mecanismo ágil para la incorporación de zonas de interfaz urbano-rural en los instrumentos de planificación territorial y áreas de amortiguación para reducir los riesgos mediante el manejo obligatorio de la vegetación y el uso de cortafuegos.

Las zonas de interfaz urbano-rural serán aquellas definidas en los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales, en las que un bosque u otras formaciones vegetacionales entran en contacto con sectores edificados en áreas rurales o urbanas. En tanto, las zonas de amortiguación vienen a ser las franjas de terreno que separan la vegetación de las áreas urbanas o rurales.

El Servicio Nacional Forestal (Sernafor) —en tanto, Conaf— definirá cuáles son estas zonas de amortiguación y las acciones o medidas que deberán aplicarse en ellas.

El Ministerio de Agricultura deberá dictar un reglamento para definir el procedimiento y los criterios técnicos para determinar las acciones o medidas que deberán aplicarse en una zona de amortiguación.

Según el proyecto, los Comités Comunales para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán proponer acciones o medidas para implementar en las zonas de amortiguación, o en las zonas de interfaz urbano-rural, al Sernafor.

Análisis Nacional de Riesgo por Incendios Forestales

El Sernafor deberá dictar, periódicamente, una resolución fundada que contenga un Análisis Nacional de Riesgo por Incendios Forestales. Es decir, un diagnóstico territorial con el fin de determinar los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por incendios forestales. Asimismo, deberá dictar una resolución fundada que determine una clasificación del territorio —distinguiendo entre áreas de riesgo bajo, medio, alto o crítico—, según los niveles de ocurrencia de incendios forestales.

En esa línea, se establece que todo predio con plantaciones forestales, bosque nativo o formaciones xerofíticas que no cuente con un instrumento de gestión forestal aprobado, deberá contar con un plan de manejo preventivo cuando se emplace en un área de amenaza crítica o alta.

Uso del fuego e incentivos a la agroforestería

Sobre el uso de fuego, se establece que este solo podrá ser ejecutado en las formas de quema controlada, quema prescrita (o las determinadas por el Servicio), y siempre deberá desarrollarse en condiciones que permitan mantener su propagación bajo control.

Las normas y condiciones sobre el uso de fuego en los casos mencionados se detallarán en el reglamento que deberá dictar el Ministerio de Agricultura.

Asimismo, el Sernafor podrá prohibir temporalmente el uso del fuego en un territorio determinado cuando existan condiciones que aumenten las probabilidades de propagación o de riesgo de incendios forestales. También podrá proponer medidas de eliminación de desechos y residuos que sean alternativas al uso del fuego.

También se establecen incentivos para la agroforestería, un sistema de uso del suelo que el proyecto define como aquel en el cual “se utilizan especies leñosas en combinación con cultivos agrícolas, frutales, pasturas vivas para la alimentación animal y/o ganado, dentro de un área específica”.

“El objetivo de este sistema es lograr sinergias entre los diferentes componentes, prevenir y mitigar incendios forestales, entre otros beneficios”, indica.

Otras normas para la prevención y mitigación

El proyecto también fomenta la prevención comunitaria a través de guías técnicas y la participación de Comités Comunales y del Gobierno Regional, estableciendo la obligación de educar a la población respecto a los incendios mediante guías y capacitaciones y la asistencia técnica para pequeños propietarios.

Se establecen patrullajes de Sernafor para prevenir los incendios intencionales, y también que este pueda realizar peritajes, en coordinación con los órganos del Estado competentes, con el fin de determinar las causas de ocurrencia de incendios forestales como base para la mejora y actualización de instrumentos para la prevención y mitigación.

También, se dota de facultades a los Gobiernos Regionales para involucrarse tanto en las medidas de planificación y prevención como de combate de los incendios.

Proyecto de Ley de Incendios: fiscalización

El Sernafor será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la mayor parte de las disposiciones de la ley y de los reglamentos, instrucciones y normas que se dicten al respecto.

También se indica que cualquier persona podrá denunciar ante el Sernafor o ante Carabineros el incumplimiento de la ley. La denuncia formulada originará un procedimiento sancionatorio si a juicio del Sernafor está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente.

El personal del Sernafor habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, por lo que los hechos establecidos por uno de ellos constituirán presunción legal. En esa misma línea, para los efectos de la recepción de las denuncias realizadas ante Carabineros, estos tendrán el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que deban efectuar para el cumplimiento de esa labor.

Proyecto de Ley de Incendios: infracciones y sanciones

La normativa también establece las sanciones por el incumplimiento de las medidas de prevención, así como el debido proceso para aplicar dichas sanciones.

Las faltas se categorizan en tres niveles:

Gravísimas: incluyen no implementar medidas en zonas de amortiguación, entregar información falsa al Sernafor, omitir la presentación de planes de manejo obligatorios o la reincidencia. Significa multas de hasta 5.000 UTM.

Graves: el incumplimiento de las medidas de prevención o mitigación contenidas en un instrumento de gestión forestal. Puede conllevar multas de hasta 2.000 UTM.

Leves: cualquier otra contravención a las medidas obligatorias que no califique como grave o gravísima. Las multas pueden ir desde una amonestación escrita a una multa de 1 a 100 UTM.

Para fijar la multa, se consideran criterios como la clasificación de riesgo del área, el avalúo fiscal del predio, el beneficio económico obtenido y el grado de cooperación. También se contempla un beneficio especial para pequeños propietarios, quienes pueden recibir una rebaja de hasta un tercio de la multa.

Este proyecto de ley no propone penas de privación de libertad o cárcel como parte de su régimen de sanciones.

Principios fundamentales que plantea la ley de incendios

Al comienzo, el proyecto plantea que la ley debe regirse por seis principios que guiarán todas las normas, acciones y medidas administrativas que se ejecuten en su marco:

1. Científico: la gestión del riesgo debe basarse en la mejor información científica disponible y avances tecnológicos.

2. Corresponsabilidad y participación: implica la colaboración y el involucramiento activo de actores públicos, privados y la comunidad organizada (todos coordinados permanentemente por el Sernafor).

3. Enfoque preventivo: las medidas deben orientarse a prever y reducir oportunamente el riesgo de incendios forestales.

4. Territorialidad: las acciones deben considerar las características topográficas y demográficas específicas de cada territorio.

5. Educación y difusión: se deben realizar capacitaciones y campañas de sensibilización sobre el riesgo de incendios, especialmente en las áreas de mayor peligro.

6. Coordinación: busca maximizar la efectividad de las medidas a través de una articulación eficiente entre las entidades públicas y privadas, como Sernafor/Conaf, Senapred, Municipios, Carabineros, Gobiernos Regionales, dueños de terrenos, entre otros.

La norma también establece que los instrumentos de gestión forestal, así como las acciones o medidas para la prevención y mitigación de incendios, “deberán revisarse y actualizarse periódicamente en función de la información científica y actualizaciones tecnológicas que se encuentren disponibles, así como la proveniente de las comunidades organizadas y de los distintos actores, públicos y privados”.

Lo anterior, “a fin de incorporar mejoras en materia de gestión del riesgo de incendios forestales”.