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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema condenó a PuntoTicket por la suspensión del Festival Frontera 2016, estableciendo responsabilidad contractual con los consumidores. Por primera vez, se dictamina que las ticketeras deben devolver dinero y compensar daños en eventos cancelados. Tras una década de litigio, se beneficiaron afectados con compensaciones que van hasta los $95 mil.

La Corte Suprema de Santiago condenó a la ticketera PuntoTicket en calidad de intermediaria en el marco de una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac), todo esto a raíz de los hechos ocurridos alrededor del Festival Frontera 2026.

De acuerdo a un informe del Sernac sobre el caso, se trata del primer fallo donde la justicia chilena establece que una ticketera tiene un vínculo contractual con los consumidores al momento de vender entradas para un evento masivo.

“Esta decisión es relevante, pues implica que en caso que un evento no se realice, la ticketera también es responsable civilmente ante las personas, debiendo devolver el dinero y además compensar por los daños provocados, marcando nuevas directrices en materia de protección de los consumidores”, detallan desde el organismo.

El fallo de la Corte Suprema estableció compensaciones para diferentes grupos de afectados a raíz de la suspensión que afectó al Festival Frontera 2016 a solo un día su realización, pactada para el 3 de diciembre de 2016 en el Club Hípico capitalino.

En dicha ocasión, el evento fue suspendido por la Intendencia Metropolitana por no cumplir con los requisitos exigidos para los eventos masivos en su tipo. Al momento de la suspensión, la productora Transistor había vendido más de 25 mil entradas, convalores que fluctuaban entre los $24 mil y 28 mil pesos chilenos.

“Tras la suspensión del evento, y ante la gravedad del incumplimiento, Sernac ofició a la productora, en cuya respuesta se detectaron incumplimientos a la Ley del Consumidor, por lo que finalmente se interpuso una demanda colectiva”, detallan desde el organismo fiscalizador.

Tras casi 10 años de litigio y tramitación, la Corte Suprema le dio la razón al Sernac, estableciendo por primera vez la calidad de intermediaria a una ticketera por vender entradas de un evento que finalmente no se realizó, y obligándola a compensar a los consumidores afectados.

En el caso de personas de regiones distintas a la Metropolitana que no asistieron a Frontera debido a su suspensión, el tribunal, por ejemplo, las benefició con una compensación de hasta $95 mil pesos.

La directora nacional subrrogante del Sernac, Carolina González, valoró esta sentencia emitida por el Máximo Tribuna. “Esta sentencia de la Corte Suprema es muy relevante porque establece un nuevo estándar de protección para los consumidores que día a día asisten a conciertos y a otros eventos masivos y que muchas veces ven que sus derechos no son respetados”, recalcó la autoridad en un comunicado.

González, a su vez, destacó como una buena noticia que la Corte haya establecido compensaciones para los distintos grupos de personas afectadas que fueron afectadas por la suspensióo, agregando que “si bien pasó harto tiempo, lo relevante es que los consumidores finalmente serán compensados, con los respectivos reajustes e intereses”.

¿Por qué es importante esta sentencia para el Sernac?

“En términos simples, al establecerse el vínculo contractual entre una ticketera y los consumidores, implica que este tipo de proveedores son civilmente responsables ante las personas en caso que se produzca algún problema con un evento masivo, debiendo hacer las restituciones de dinero y asumir las compensaciones de acuerdo al daño”, explica un reporte del Sernac que da cuenta de la resolución sobre Frontera 2016.

“Al analizar el fallo, la Corte Suprema consideró a Punto Ticket como intermediaria, pues comercializó y distribuyó las entradas para el evento a un colectivo de consumidores, cobrando un precio, aunque la responsabilidad del incumplimiento haya sido de un tercero, en este caso de la productora”, agregaron.

Quiénes recibirán compensaciones por el Festival Frontera 2016

A través de esta sentencia, la justicia condenó a PuntoTicket al pago de compensaciones por los daños patrimoniales sufridos por los consumidores, includios los costos de transporte. Para ello, se ajustó la siguiente clasificación:

Grupo 1: Consumidores de regiones distintas a la Región Metropolitana que finalmente no asistieron al festival. La compensación para este grupo es de 2,06 UF (aproximadamente $84.140). Si estas personas reclamaron ante el SERNAC, este monto sube a de 2,32 UF (casi a $94.760).

Grupo 2: Consumidores de regiones distintas a la Metropolitana que asistieron a la nueva fecha del festival Frontera. Para este grupo, la compensación establecida por la justicia es de 1,5 UF (casi $61.270). Si reclamaron ante el Servicio, sube a 1,77 UF (más de $72.290).

Grupo 3: Consumidores de la Región Metropolitana que decidieron no asistir a la nueva fecha reprogramada. En este caso, la compensación asciende a 0,56 UF (más de $22.870); si interpusieron un reclamo ante el Servicio la cantidad sube a 0,82 UF (más de $33.490).

Grupo 4: Consumidores de la Región Metropolitana que asistieron al festival en la fecha reprogramada: El tribunal estableció compensaciones sólo para aquellos consumidores que reclamaron ante el SERNAC, cuyo monto es de 0,26 UF (alrededor de $10.620).