Tras 10 años de litigio, el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso interpuesto por el antiguo líder de Quipalayún, identificado para estos efectos como JT, a raíz del registro del nombre de la banda de parte de sus otros miembros.

En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal rechazó el recurso y concluyó que éste no había demostrado “de modo suficiente en Derecho que la marca anterior a la registrada fuera notoriamente conocida en el territorio de la Unión (Europea), en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, detalla la agencia EFE.

La finalidad de dicho Convenio, es otorgar a las marcas notoriamente conocidas una protección especial frente a su explotación en países en los que todavía no han sido registradas.

La corte con sede en Luxemburgo estimó que no puede considerar que las pruebas presentadas por el reclamante, apreciadas en su conjunto, permitan confirmar que Quilapayún gozara del grado de notoriedad exigido en la Unión en la fecha en que se solicitó el registro de la marca por los otros miembros del grupo.

El caso se remonta a septiembre de 2010, cuando Eduardo Carrasco Pirard y otros miembros del grupo solicitaron ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante (España), el registro de Quilapayún como marca de la Unión, para soportes de registro magnéticos, discos acústicos, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, así como un signo figurativo.

Tres meses más tarde, en diciembre, JT formuló oposición contra el registro, basándose en que la marca anterior era notoriamente conocida en la Unión Europea y cubría el servicio “grupo musical”.

Tres años más tarde, en diciembre de 2013, la EUIPO estimó parcialmente la oposición y denegó la solicitud de registro.

La EUIPO consideró que los documentos aportados por JT demostraban que la marca anterior no registrada era notoriamente conocida como denominación de un grupo musical y que había sido objeto de un uso continuado en la Unión Europea, especialmente en España.

En consecuencia, habida cuenta de la identidad de los signos enfrentados, prácticamente idénticos, concluyó que había riesgo de confusión respecto de los productos y servicios, que consideró similares a los servicios designados por la marca anterior.

En enero de 2014, los solicitantes recurrieron ante la propia EUIPO, quien en marzo de 2015 anuló su resolución anterior señalando que JT no solo no había aportado la prueba de ser el “titular real” de la marca notoria anterior, sino que, además, la titularidad de esta marca también era reclamada por los solicitantes. JT, entonces, recurrió ante el Tribunal General.

Este, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2017, anuló la resolución de la EUIPO por considerar que había incurrido en error de Derecho al exigir que JT demostrara ser el titular exclusivo de la marca anterior, sin examinar si no bastaba con que fuera su cotitular.

La EUIPO debía adoptar una nueva resolución, cosa que hizo en febrero de 2020, estimando el recurso, anulando su primera resolución y dando la razón a los otros miembros del grupo.

JT volvió a recurrir ante el Tribunal General, pidiendo que se anulase esa nueva resolución de la EUIPO, y este hoy dio básicamente la razón a la Agencia.