Este lunes la Corte Suprema rechazó anular la condena dictada contra el machi Celestino Córdova, quien fue sentenciado a 18 años de cárcel por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.
Recordemos que Córdova fue condenado por el delito de incendio con resultado de muerte, luego de que el matrimonio Luchsinger-Mackay muriera calcinalo al interior de su vivienda en Vilcún el 4 de enero de 2013.
Luego de ser declarado culpable el 20 de febrero pasado, la defensa del machi pidió dejar sin efecto el proceso judicial.
No obstante, esta tarde la Suprema confirmó la sentencia de 18 años de presidio debido a su participación en los hechos, afirmando que no se causó perjuicio al derecho de Córdova en el juicio realizado.
Asimismo, el máximo tribunal del país estimó que se tuvo presente que “la vida humana constituye un derecho primordial, básico y esencial (…) bien jurídico que en este caso resultó destruido y justifica la alta penalidad” con que se sancionó al imputado.
“La lectura del fallo objetado pone de manifiesto el actuar doloso, pues da cuenta del perfecto conocimiento que tenía del hecho punible y de sus consecuencias lesivas y de su propósito de realizarlo. Así, aún cuando no se indicó la posición precisa de cada uno de los autores materiales, las referidas circunstancias que asienta el fallo sobre la base de la prueba rendida, justifican su participación como autor del artículo 15 número 3 del Código Penal”, agregó el órgano judicial.
Los ministros añadieron que se desestima la presunción de nulidad porque “se adhiere con la forma de autoría del numeral tercero artículo 15 citado, toda vez que éste autoriza a responsabilizar aún cuando el agente no haya realizado el acto típico, pero ha presenciado su ejecución, mediando para su realización, no siendo necesario que el cooperador presencie toda la ejecución del delito ni que realice todo el acto material diferente a encontrarse en el lugar del delito”.