Por 83 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el informe de Comisión Mixta del proyecto sobre interés máximo convencional, que buscaba reducir el monto máximo permitido para los intereses en los créditos, con el fin de evitar que se cobren tasas muy superiores a lo necesario y se abuse, a veces, de la falta de preparación y escasez de conocimientos financieros de muchos deudores, pero cuidando de no perjudicarlos dejándolos fuera del acceso a los mercados formales de crédito o induciéndolos a aceptar créditos no regulados.

El proyecto apunta a una rebaja de la Tasa Máxima Convencional (TMC) sólo para las operaciones de crédito de dinero, por montos iguales o inferiores a 200 UF, por plazos mayores o iguales a 90 días. El interés final no podrá exceder a la tasa que rija al momento de la convención para las operaciones de crédito de dinero correspondientes a montos mayores a 200 e inferiores a 5000 UF y por plazos mayores o iguales a 90 días.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberá publicar trimestralmente la tasa de interés promedio ponderado por montos, de aquellas operaciones comprendidas cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan en su caso, directamente de la remuneración del deudor o de la pensión que éste tenga derecho a percibir, ya sea en virtud de descuento legal o convencional.

Una de las innovaciones de esta propuesta legal es la incorporación en el cálculo de la tasa de interés corriente a los créditos del retail y otros oferentes de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. Recordemos que hoy sólo son consideradas las operaciones realizadas por los bancos.

Además, en este cómputo también se incluirán los movimientos de las tarjetas de crédito, para operaciones del tramo entre 200 a 5000 UF. Estimaciones del Ministerio de Hacienda dan cuenta de un pequeño impacto sobre el nivel de la tasa de interés promedio, cercano a un punto porcentual. Para subsanar el tema, se rebajó en la misma medida la tasa de interés corriente de las operaciones de este tramo, para fijar la TMC de las operaciones de entre 0 a 200 UF.

Finalmente, entre otras normas, se determina una obligación de información para las entidades financieras que se incorporan al sistema de cálculo del interés corriente hacia la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), así como las correspondientes medidas de fiscalización que podrá emprender este organismo a dichas instituciones.