La Corte de Apelaciones de Temuco anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral de Angol en favor del comunero Bernardo Ulises Nehuelpán Huentecol, acusado de mantener un elemento de un arma hechiza, específicamente el tubo percutor de dicho artefacto.

El tribunal angolino estimó que la conducta desplegada por Nehuelpán de mantener la parte trasera de una arma hechiza, comúnmente llamado culote, no era constitutiva de delito alguno contemplado en la Ley de Control de Armas.

Sin embargo el tribunal de alzada de Temuco acogió los recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía de Collipulli y la Intendencia de La Araucanía, representada por el abogado Javier Jara Muller. Ello, tras estimar que el tubo metálico no es inocuo sino que, por el contrario, se trataba de un elemento que presenta todas las características de un arma, a la que sólo le falta un complemento para poder operar.

El representante de la Intendencia Regional señaló que el criterio de la Corte de Temuco va en la línea de la persecución penal de las conductas sancionadas en la Ley de Control de Armas que impide la evasión de la fiscalización y la sanción de estas conductas.