Un futbolista peruano dio positivo a una sustancia prohibida en el partido de clasificación al Mundial-2014 contra Bolivia, disputado en La Paz el 12 de octubre de 2012, y fue provisionalmente suspendido, anunció el lunes la Federación Internacional (FIFA).

Según la reglamentación antidopaje, la FIFA no puede revelar públicamente la identidad del jugador o la sustancia tomada hasta que una audiencia disciplinaria confirme si hubo violación de las reglas antidopaje. Aunque el presidente de la FPF, Manuel Burga señaló que el afectado es el volante Joel Sánchez,

La Federación Peruana de Fútbol pidió el análisis de la muestra B, que confirmó el primer resultado, precisó la FIFA en un comunicado.

“Tras haber dado positivo en uno de los controles antidopaje realizados en el marco del partido de clasificación para la Copa Mundial de la FIFA 2014 disputado en La Paz el 12 de octubre de 2012, el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha decidido suspender de manera provisional a un internacional peruano por un periodo inicial de 30 días y, además, le ha abierto expediente”, explica la FIFA en su comunicado.

“Después de comprobar los resultados de la muestra A, la Federación Peruana de Fútbol solicitó el correspondiente contraanálisis de la muestra B, que también dio positivo de una de las sustancias incluidas en la lista de sustancias prohibidas de la AMA del año 2012″, añade el texto.

La federación peruana recibió la notificación del control positivo la semana pasada, según el comunicado de la FIFA, en el que habría aparecido metilhexanamina (estimulante prohibido), el que Sánchez consumiría recetado por un nutricionista.

“La decisión del presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se notificó a la Federación Peruana de Fútbol el pasado 22 de enero. El futbolista podrá comunicar a la FIFA su deseo de hacer valer su derecho de audiencia hasta el día de hoy (28 de enero de 2013)”, señala la federación internacional.

“Independientemente de que lo haga o no, el jugador o la Federación Peruana de Fútbol tienen hasta el 6 de febrero para hacer pública su postura de manera oficial y aportar las pruebas documentales que estimen oportunas”, añade la FIFA.

“De conformidad con el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, solamente después de que se haya determinado en una audiencia que ha ocurrido una infracción de una norma antidopaje, la FIFA deberá divulgar públicamente la norma antidopaje vulnerada, el nombre del jugador, la sustancia prohibida empleada y las sanciones impuestas”, concluye el organismo.