El Presidente Sebastián Piñera encabezó este jueves la ceremonia en que se firmó la promulgación de la Ley Antidiscriminación, en La Moneda, donde dijo tener “sentimientos encontrados”.

“Por una parte, contento, orgulloso, de poder después de largos siete años promulgar por fin una ley que nos va a permitir prevenir, sancionar y corregir de manera mucho más eficaz y mucho más oportuna todas las formas de discriminación arbitrarias, que aún persisten y viven en nuestra sociedad”, expresó.

Pero también dijo que no se puede olvidar que esto ocurre “solo después del cruel asesinato de Daniel Zamudio, que murió precisamente a manos de la discriminación, de la intolerancia, del odio y de los prejuicios”.

En ese sentido, enfatizó que tras ello, “Chile por fin se decidió a dar este paso fundamental para construir juntos una sociedad más tolerante, más inclusiva, más respetuosa, más acogedora para todos y cada uno de nuestros compatriotas”.

El texto aprobado por el Congreso Nacional estipula como propósito de la ley en Artículo 1º “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Para esto obliga, en primer lugar, a todos los organismos del Estado a “elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades” reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.

¿Qué se entiende por discriminación arbitraria?. De acuerdo a la nueva ley (Artículo 2º), “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.