La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por una serie de incidentes producidos en la Región de Aysén, durante las movilizaciones sociales de marzo y abril pasados.

En fallo unánime, los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro rechazaron la acción cautelar presentada por el INDH en contra de Carabineros por el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones.

La sentencia determina que no existen antecedentes concretos para determinar que hubo algún tipo de amenaza a las garantías constitucionales contra personas determinadas, por lo que no es posible acoger el recurso.

“Respecto a todo lo indicado en los motivos anteriores, debe también dejarse establecido, en conclusión, que la acción de protección, no obstante su naturaleza tutelar, debe ajustarse a lo explicitado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en cuando limita su ejercicio sólo a quienes hubieren sufrido una perturbación o amenaza en sus derechos, exigiendo, también, para que sea viable, la existencia cierta de un hecho concreto, ya sea acción u omisión, que prive, perturbe o amenace los derechos constitucionales y afectando su ejercicio, asimismo, por una persona cierta y determinada y tampoco tiene la característica de ser abstracta o potencial dado que requiere, como requisito de la esencia de su existencia, la concreción de una amenaza actual, vigente y real al legítimo ejercicio del derecho de alguien en particular, a lo que debe agregarse, como se dijo, que no es una acción general o popular”, indica el texto.

“Que, en consecuencia, de acuerdo a todo lo expuesto y no habiéndose establecido que la recurrida haya vulnerado algunas de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Fundamental, específicamente la del artículo 19 en sus números 1, 4, 5 y 24, procede desestimar el recurso de protección interpuesto en estos autos y así se declarará”, dice el fallo.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó enviar los antecedentes al Ministerio Público y la Fiscalía Militar para que se indague eventuales responsabilidades delictuales de personas con motivo de los incidentes.

“Esta Corte no puede sino dejar constancia que los hechos que se reprochan tuvieron lugar en un periodo de singular efervescencia social, que desembocó en situaciones de particular gravedad y de enfrentamiento entre manifestantes y las Fuerzas de Orden y Seguridad, registrándose variados lesionados de ambos bandos, no pudiéndose desconocer la existencia de procedimientos que si bien no permitió dar por establecida la existencia de hechos vulneratorios en términos tales que permitieran acoger el recurso de protección deducido, particularmente por lo que se señaló en los motivos anteriores, mueve a considerar, por parte de los responsables de mantener el orden público y la seguridad pública, a revisar los protocolos internos existentes durante el desempeño de la labor policial, considerando que el mantenimiento del orden público consiste en velar por el derecho de las personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al mismo tiempo que debe ser garante de que todas las partes respeten la ley; todo lo cual y al adoptarse las medidas para el restablecimiento del orden, éstas deben ser compatibles con los derechos humanos y el régimen democrático; por tanto, el empleo de la fuerza únicamente puede ser considerada como la última medida posible y sólo cuando sea estrictamente necesaria y para los fines lícitos de cumplimiento de la ley, la que además debe ser racional y proporcional a los objetivos lícitos de aplicación de la misma, debiendo efectuarse todo lo posible para limitar daños y lesiones ya que, de otro modo, esto es, su mal uso, puede perfectamente convertir a los encargados de mantener el orden y la seguridad, precisamente en vulneradores de los derechos que deben mantener y defender, no debiendo obviarse, jamás, que los derechos humanos son prerrogativas inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos y deben ser respetados en todo tiempo y en todo lugar, considerando especialmente la existencia, a la fecha, de diversas investigaciones administrativas que se llevan a cabo como también ante el Ministerio Público por diversos ilícitos, en actual tramitación”, se indicó.