La ex Intendenta del Bío-Bío, Jacqueline Van Rysselberghe, hizo llegar una declaración pública a los medios de comunicación, donde se defiende de lo que considera ‘acusaciones infundadas’ en su contra por el polémico caso Aurora de Chile.

En el comunicado, expresa que la Corte de Apelaciones penquista rechazó recursos en su contra, por estimar que ella no incurrió en ningún acto u omisión considerado arbitrario o ilegal.

Lee a continuación el escrito enviado por Van Rysselberghe:

“Ante todas las acusaciones infundadas en mi contra por caso Aurora de Chile, deseo declarar lo siguiente:

1. La Corte de Apelaciones de Concepción, mediante su fallo de fecha 05 de abril de 2011, resolvió rechazar los recursos deducidos, en todas sus partes, por estimar que mi persona, en calidad de intendenta del Biobío no había ejecutado ningún acto ni incurrido en ninguna omisión que pudiera ser calificada como arbitraria o ilegal.

2. Por el contrario, el fallo de la Corte efectúa un análisis completo y exhaustivo de todas las gestiones realizadas por los diversos órganos del Estado involucrados en el proceso, arribando a la conclusión de que en dicho proceso, ninguno de ellos ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad y que todos los entes involucrados han dado estricto cumplimiento a las obligaciones que a cada uno de ellos cabe en relación con la materialización del proyecto.

3. Así se indica expresamente en el considerando N° 34 del fallo, en que se señala: “Que los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permiten concluir que en mi calidad de intendenta del Bío Bío no había planificado, implementado, difundido ni comenzado a ejecutar ningún plan de erradicación de los vecinos de la población Aurora de Chile; que el Proyecto Conjunto Habitacional Aurora de Chile tiene existencia real, a contar del 16 de diciembre de 2009, el que se ha ido ejecutando conforme a las etapas respectivas; que el Seremi de la Vivienda ha explicado a la prensa que el proyecto del MOP coincide con el Plan de radicación de la población Aurora de Chile, en el sentido que ambos planes corresponden a la intervención urbana para recuperar la ribera norte del río Bío Bío; que la I. Municipalidad de Concepción ha informado en forma adecuada, oportuna y suficientemente a los pobladores de la población Aurora de Chile, a través de múltiples reuniones informativas del estado de tramitación del Proyecto Conjunto Habitacional Aurora de Chile.

4. Expresa también el fallo en su considerando N° 20 que “la I. Municipalidad de Concepción, acogiéndose a la excepción prevista en el N° 3 letra f) del llamado –Resolución 2189 del Minvu- solicitó al Director del Serviu Región del Biobío, mediante Oficio N° 1013 de fecha 31 de agosto de 2010, que efectuara una solicitud fundada al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo para que autorizara que el proyecto se postulara con un número inferior al 80% de familias damnificadas”, circunstancia que explica las expresiones de la entonces Intendenta Regional referidas a las fórmulas de financiamiento que se habrían ideado para hacer viable la postulación del proyecto, ajustándose en su proceder a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia y, en particular, a la Resolución del MINVU que efectuó el llamado a concurso.

5. En resumen, el fallo de la Corte de Apelaciones, refiriéndose a todas y cada una de las gestiones relativas a la ejecución del proyecto desde que éste comenzó a gestarse, ha validado el proceder de las autoridades involucradas y todo el proceso hasta la fecha.”