El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, envió con carácter de “urgencia” al Congreso un paquete de leyes sobre defensa y seguridad que le darían mayores facultades para movilizar hombres y recursos en caso de conflicto, en medio de una disputa limítrofe con Costa Rica.

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Las iniciativas, a las que tuvo acceso la AFP, chocan con el artículo 96 de la Constitución que prohíbe el reclutamiento forzoso, y permitirían además al mandatario colocar bajo el rótulo de secreto de Estado todos los planes y documentos de defensa.
Los proyectos de “Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua, Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua y Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras” buscan crear “un solo instrumento jurídico” para la defensa, según la iniciativa enviada al Congreso.
Las propuestas levantaron críticas de legisladores de la oposición, que tiene una frágil mayoría en el Parlamento.
El presidente de la Comisión de Justicia, el opositor José Pallais, declaró que con estas iniciativas pareciera que Ortega “se quiere aprovechar de todo el contexto del conflicto con Costa Rica” por el diferendo limítrofe sobre el río San Juan para “avanzar” en la centralización del poder.
Nicaragua enfrenta una disputa con Costa Rica, que denunció una invasión militar nicaragüense y daños ambientales a su territorio luego del inicio del dragado del río San Juan por parte de Managua, el 18 de octubre.
El proyecto de Ley de Defensa Nacional plantea que el presidente, como jefe de Estado y jefe supremo del Ejército, coordinará las tareas de defensa.
Los planes y documentos de defensa tendrán “carácter de secreto de Estado” y estarán a disposición para dichos fines, como “recursos estratégicos de la nación”, todos los recursos humanos y materiales, tanto bélicos como no bélicos.
El texto introduce el concepto de “movilización nacional” como el conjunto de actividades y medidas destinadas a “disponer en su totalidad de los recursos humanos, técnicos y materiales en función del Plan de Defensa”.
También establece la movilización de los reservistas del ejército.
En caso de que el presidente decrete Estado de Emergencia por conflictos o calamidades públicas, las dependencias estatales y los funcionarios que sean de utilidad para la defensa “quedarán bajo control del Ejército de Nicaragua”.
Dicha disposición chocaría con el artículo 96 de la Constitución, que establece que “no habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército y la Policía”.
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