El defensor argentino de Ñublense, Matías Manrique, fue castigado con 5 fechas por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, debido al incidente que protagonizó con el jugador de Unión Española Giovanny Espinoza.

Matías Manrique / losdiablosrojos.cl
El zaguero ecuatoriano de los hispanos acusó a Manrique de proferir insultos racistas, situación que de inmediato comenzó a estudiar el organismo con sede en Quilín.
Espinoza señaló que el jugador trasandino le dijo el pasado 27 de marzo, en la victoria del cuadro de Chillán sobre los ‘Rojos’ en el Estadio Santa Laura’ “andá a comer un banano” y “mono, eres un mono”, en 4 oportunidades.
A través de un comunicado, el ente que preside Harold Mayne-Nicholls dio a conocer en detalle la sanción de 5 partidos en contra del ex Independiente y Peñarol, de 29 años.
El fallo fue acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, presentes en la audiencia, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Ciro Colombara, Alejandro Musa y Carlos Zepeda.
“En el informe el árbitro Sr. Claudio Puga informa que ‘el jugador Nº 6 Sr. Giovanny Espinoza P. se acerca a mí y acusa al jugador Nº 5 de Ñublense Sr. Matías Manrique, de decirle dichos racistas: “me dijo mono” me comunica. No me consta dicha situación ni tampoco a mi equipo arbitral. Lo acontecido fue informado al DT de U. Española Sr. Rubén Israel, por el equipo arbitral, finalizado el partido en camarines”, señala.
“Durante el partido el Sr. Manrique tuvo una discusión en 2 oportunidades con el jugador Sr. Giovanny Espinoza, diciéndole “tómatela cara de mono, cara de mono, puto”, ciertamente con una connotación ofensiva, pero no con intención racista. Señaló que “le salió decirle “cara de mono”. Sostiene que al día siguiente llamó telefónicamente al jugador Sr. Espinoza y le pidió disculpas por el malentendido”, agrega el documento.
Respecto a la sanción, el Tribunal declara que “aplíquese al jugador Matías Manrique una sanción de 5 partidos de suspensión por infracción a lo previsto en el artículo artículo 63º letra D del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, conducta también sancionada por el artículo 58 1. del CDF”.
“No se aplica al Club Ñublense de Chillán SADP la sanción consistente en descontar automáticamente, en el caso de la primera infracción, 3 puntos, ya que no tuvo culpabilidad alguna en los hechos”, sentencia.