La Asamblea Nacional (Parlamento) de Venezuela aprobó este martes una reforma a la ley sobre la Fuerza Armada, que la consagra legalmente como ‘bolivariana’, en la que introdujo la figura de “cuerpos de combatientes” civiles, que dependerán de una “milicia territorial”.
Fuente: Agencia AFP | Imagen: Engers Rodríguez en Flickr
La ley, que fue aprobada en 2º lectura con la mayoría oficialista, modifica el decreto promulgado en julio de 2008 por el presidente Hugo Chávez, quien contaba entonces con poderes especiales para legislar.
En el articulado se introduce la figura de los “cuerpos de combatientes”, definidos como “unidades de ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas y/o privadas que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el comando general de la Milicia Bolivariana”.
Según una copia de la ley, publicada por la prensa local, la función de estos cuerpos populares radica en “coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la nación”.
De hecho, el instrumento establece que en un “estado de excepción” o de emergencia, los milicianos serán convocados para presentarse en su comando para cumplir las tareas que dispongan sus superiores.
Además de estos cuerpos de combatientes, el comando de Milicia, figura también introducida en el decreto de Chávez, controlará las unidades de milicia territorial. La reserva, que era controlada por este comando, pasa ahora a ser administrada por el Ejército.
“La Constitución no autoriza a éste, ni a ningún gobierno a que pueda uniformar a la militancia de su partido para llamarla milicia. Ese es el fondo de la materia”, protestó el diputado opositor Ismael García, que junto a los otros 11 diputados de oposición, salvó su voto.
En general, la ley concentra el poder en el presidente venezolano, quien ostenta el grado militar de comandante en jefe, según destacaron expertos.
El instrumento forma parte de un paquete de 26 leyes que fueron promulgadas en el último día de los poderes especiales que Chávez recibió del Parlamento por un lapso de 18 meses.