Recientemente, un estudio publicado por la multinacional de recursos humanos Adecco, reveló que en nuestro país un 48% de los trabajadores se siente poco o nada valorado por sus empresas. Una cifra realmente preocupante.
El problema se agrava si pensamos que, en la actual Constitución, el trabajo no cumple un lugar privilegiado y de importancia como debiese. Por tal motivo, la necesidad de una reconfiguración constitucional de las garantías asociadas al trabajo, y la posición que ocuparán en la escala de valores en la redacción de este texto, es imperiosa.
Entonces, ¿por dónde debemos comenzar? La actual Constitución establece una serie de normas que restringen el accionar de las organizaciones sindicales, impidiéndoles disponer de una mayor representatividad y área de influencia. Lo anterior, reduce su capacidad de negociación evitando que puedan obtener mayores y mejores beneficios para los trabajadores. Por ejemplo, se les prohíbe participar en actividades que traspasen el ámbito gremial y los directores sindicales no pueden aspirar a ser candidatos a cargos de elección popular. Su actuar es limitado y restringido a actividades y objetivos de naturaleza propia del quehacer de la empresa.
También cabe destacar que en la actual Carta Magna el derecho de sindicalización y sus principales medios de acción como la negociación colectiva universal y el derecho a huelga, solo pueden ejercerlo los trabajadores del sector privado. ¿Qué sucede con los del área pública?
Como se puede apreciar se trata de un modelo constitucional desconfiado del actuar colectivo de los trabajadores y que no entrega un alcance pleno al principio de libertad sindical, pese a que nuestro país ha ratificado convenios internacionales que reconoce a este principio todas sus proyecciones: derecho de sindicalización con alcance universal, autonomía de los trabajadores para fijar la estructura y nivel sindical, así́ la negociación colectiva y ejercicio pleno y efectivo del derecho de huelga.
Por ende, los constituyentes tienen una gran labor por delante, ya que deberán definir las bases constitucionales del sistema de relaciones laborales y reconocer los derechos fundamentales de los trabajadores. Estos son, los de protección al trabajo, de igualdad y no discriminación laboral, junto con los que integran el principio de libertad sindical. Es imprescindible para mejorar la calidad del empleo y otorgar igualdad de oportunidades incorporar herramientas legales que aporten un mayor equilibrio a la relación laboral entre empresas y trabajadores, solo así se puede alcanzar un desarrollo humano sostenible.
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Notas > Opinión
Lunes 08 noviembre de 2021 | 10:54
Nueva Constitución y los derechos fundamentales de los trabajadores
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(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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