Una Constitución para Chile

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CC: "Chile es un Estado Social y democrático (...) plurinacional, intercultural y ecológico"

Por Diego Vera

La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Publicado por Diego Vera
La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Lunes 11 abril de 2022 | 21:52
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El pleno de la Convención aprobó que Chile es un Estado social y democrático de derecho. El artículo -que fue despachado al borrador de nueva Constitución- sostiene que el país también es plurinacional, intercultural y ecológico.

El pleno de la Convención Constitucional aprobó la jornada de este lunes el artículo del borrador de nueva Constitución, donde se sostiene que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”.

La norma logró 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, siendo estos últimos votos la mayoría de Chile Vamos o del Partido Republicano, quienes se opusieron a este artículo.

Además de este artículo, el pleno también aprobó la consagración constitucional de los símbolos patrios, como la bandera, el himno y el escudo, junto con reconocer los emblemas indígenas.

“Son emblemas de Chile la bandera, el escudo y el himno chileno. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”, sostiene el artículo 17, que logró 117 votos a favor y 22 en contra.

Plurilingüismo

Otro artículo que será parte de la propuesta de nueva Constitución es el referido al plurilingüismo, que logró 105 votos a favor (104 son necesarios para los 2/3 que se exige de quórum)

“Chile es un estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas será oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad de cada poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional”, indica el artículo 12.

Sistemas indígenas

Sobre los sistemas de Justicia Indígena, se dejó como materia de ley los límites que tendrán, luego que se rechazara el artículo que indicaba que sólo “conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario”.

Igualmente, se aprobó otro artículo que sostiene que las “impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

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