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Consejo para la Transparencia y combate a corrupción dan sus primeros pasos en la Convención

Por Felipe Reyes

La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Publicado por Felipe Reyes
La información es de Daniela Ruiz-Tagle
Martes 05 abril de 2022 | 13:13
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En la comisión de Sistema Político ya se empiezan a definir artículos sobre probidad de autoridades públicas. La instancia aprobó, en general, la existencia del Consejo para la Transparencia y la definición de corrupción. Ahora, deberán someterse a la discusión en particular y, de ser visadas en esta etapa, podrán llegar al Pleno de la Convención.

La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional aprobó este martes, en general, una serie de normas sobre el buen gobierno, la probidad y la transparencia pública.

Con 15 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, se visó la obligación del Estado de entregar a información que requieran las personas en un tiempo oportuno.

“Los funcionarios del estado deberán rendir cuenta y asumir la responsabilidad política y administrativas de sus actos”, agrega la iniciativa.

Consejo para la Transparencia

Además, se aprobó -por unanimidad- la existencia del Consejo para la Transparencia. El objetivo de este organismo será “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información”.

La propuesta indica que su funcionamiento y respectivas atribuciones serán definidas posteriormente a través de una ley.

“Toda institución que desarrolle una función pública, que administre recursos públicos o que esté conformada en su gestión por funcionarios o autoridades públicas directa o indirectamente, deberán dar estricto cumplimiento a los principios y leyes respectivas al buen gobierno, probidad y transparencia”, se sostiene.

Definición de corrupción

Por otra parte, la comisión visó un inciso sobre corrupción, definiéndola como “el uso impropio, arbitrario e ilegal del poder político o económico para el beneficio particular de una persona o entidad, por sobre el interés general de la República”.

En ese sentido, añade que “es por esencia contraria al bien común de los pueblos, un atentado al sistema democrático y a los derechos humanos. Será labor esencial del Estado de Chile el estudio, tipificación, investigación y persecución de la corrupción en todas sus formas, en el marco de esta constitución y las leyes”.

Cabe recordar que todas las normas aprobadas en esta fase deben pasar a su posterior votación en particular, donde pueden sufrir modificaciones. Lo que salga de esta etapa pasará al Pleno, donde se requiere un quórum de 2/3 para quedar en el borrador de nuevo texto constitucional.

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