La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Chile y ordenó al plantel continuar con el proceso de titulación de estudiante egresada de antropología.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar como arbitrario e ilegal por parte de la casa de estudios al condicionar el pago de una deuda de aranceles de hace 14 años.

Según describió el texto judicial, por distintas razones ajenas a su voluntad, la mujer no pudo concretar de manera normal su proceso, hasta que en enero de 2017 presentó una solicitud de reapertura del expediente académico con el objetivo de concluir los trámites de titulación, acogiéndose a lo dispuesto en la circular número 34 de Rectoría de la universidad.

En ese contexto, lo anterior establece que “el interesado deberá demostrar con documentación la idoneidad y vigencia de sus conocimientos exigibles para hacerse acreedor al título que solicita“.

Además, se menciona que “este respaldo se debe adjuntar a una carta formal al rector, donde le solicita su reincorporación para finalizar las actividades de titulación. El director de la Escuela de Pregrado evalúa los antecedentes mediante un informe preparado por el jefe de carrera, y con esa información, el rector autoriza acceder al proceso de titulación“.

La universidad accedió a tal proceso de reincorporación y término del trámite de titulación de la mujer, donde se reconoce su calidad de egresada con todos los cursos aprobados.

Fallo de la corte

El fallo sostuvo que “que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estimen incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago“.

El texto continuó con que en este caso, “la universidad condiciona el proceso de titulación, ya sea el pago previo de aranceles de los cursos de pregrado realizados entre 14 y 18 años antes, con más reajustes e intereses, o bien a la suscripción de un pagaré por el mismo monto, exigencia que también aplica para entregar el detalle de la deuda que fuera requerido por la recurrente”.

Asimismo, la corte determinó que la decisión de la universidad es “ilegítima y arbitraria, puesto que discrimina a la actora al privarla de realizar los trámites pertinentes para obtener su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello”.

Por lo tanto, el fallo concluyó que “se acoge el recurso de protección deducido y se ordena a la universidad hacerle entrega del diploma de licenciatura y autorización para que siga adelante con el proceso de titulación”.