La Seremi de Vivienda aprobó una modificación al Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa, que rebaja las alturas en barrios interiores al norte y sur de Av. Irarrázaval, excluidos los ejes viales principales de la comuna.

Según informó el municipio, en total son siete los polígonos donde se reducen las alturas.

La aprobación de esta modificación se da luego de la polémica generada por la eventual demolición del Edificio Botero, cuyo permiso de construcción se encuentra anulado tras reclamos de los vecinos por contar con cinco pisos.

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El primero polígono donde disminuirán los pisos está situado entre las calles Malaquías Concha – Caupolicán; Bustamante; José Miguel Infante e Irarrázaval, donde sólo se permitirán edificaciones de no más de cinco pisos.

El segundo polígono se encuentra entre las calles José Miguel Infante; Rengo – Diagonal Oriente; Pedro de Valdivia y Capitán Orella. Entre estas calles la altura máxima permitida es de tres pisos.

El tercero de ellos está emplazado entre las calles Doctor Pedro Lautaro Ferrer; Pedro de Valdivia; Irarrázaval y Chile España – José Artigas, donde la altura máxima permitida para esta zona es de cinco pisos.

Al igual que el polígono recién mencionado, entre las calles Jaime Guzmán Errázuriz; Chile España – José Artigas; Irarrázaval y Brown Norte, no se podrá construir edificaciones de más de cinco pisos.

En tanto, el quinto polígono está ubicado entre las calles Matta Oriente – Dublé Almeyda; Pedro de Valdivia y Grecia. Allí tampoco se podrán construir edificios de más de cinco pisos.

En el sexto polígono, en cambio, no se podrán levantar construcciones de más de tres pisos. Esto es entre las calles Pedro de Valdivia, Dublé Almeyda; Exequiel Fernández y Grecia.

Por último, en el séptimo polígono, emplazado entre las calles José Pedro Alessandri, Grecia, Américo Vespucio e Irarrázaval se permitirán edificaciones de un máximo de tres y cinco pisos, dependiendo la zona.

Esta nueva modificación fue publicada este jueves en el Diario Oficial y está contenida en el decreto Nº 1.578.