Carabineros dio de baja al funcionario que fue formalizado por el delito de violación contra una niña de 14 años en el sector de Pargua, Calbuco, región de Los Lagos.

La institución confirmó que decidió sacarlo de sus filas. El General de la Décima Zona de Carabineros, Jorge Karachón, dijo que debido a los antecedentes, se determinó dar de baja al cabo segundo Raúl Mujica de 26 años.

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“Este funcionario participó en un delito. En el control de detención se dieron a conocer algunos medios de prueba, de tal forma que (…) este carabinero está eliminado de la institución, fue dado de baja de forma inmediata. Ahora tiene que supeditarse a lo que determine la justicia”, expresó Karachón.

De acuerdo a los antecedentes dados a conocer durante la audiencia de formalización, el detenido y la niña habrían comenzado a hablar mediante la red social Facebook, cuando ella tenía 12 años.

La directora subrogante del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, Angélica Palma, condenó el hecho y dijo que ponen a disposición sus profesionales para atender a la víctima y a la familia, pese a que en términos de actuación le corresponda al Sename.

“El delito de violación es absolutamente grave, donde además estamos hablando del caso de una menor”, dijo Palma.

El encargado regional de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Jonathan Salas, manifestó que repudian el hecho, debido a su gravedad. “La opinión pública ha hecho un juicio con respecto a esto, lo ha manifestado también la autoridad y Carabineros este tipo de situaciones no las comparte”, puntualizó.

El Ministerio Público presentó ante el tribunal una serie de pruebas contra el hombre, las que condicionaron que el ahora exfuncionario quede en prisión preventiva. Además se otorgó 120 días de investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)