La aerolínea Latam deberá pagar una multa de 50 UTM, además de una indemnización por daño emergente $78.313 y $1 millón por daño moral, a Luis Ramírez Guajardo, pasajero que no pudo abordar un viaje a Santiago, al no haber utilizado el pasaje de ida.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, que ya había condenado a Latam por infracción a la ley que protege los derechos de los consumidores.

En este sentido, según la aerolínea, los términos de compra obligan a que el uso de los pasajes de ida y vuelta deba realizarse en orden consecutivo, facultando a la empresa a negar el embarque, si el pasajero no ha cumplido con esta condición.

Esto, de acuerdo al tribunal, supuso una cláusula abusiva para el denunciante, por lo que sentenció que “(…) El consumidor paga un pasaje que comprende dos tramos e impedirle tomar alguno de los tramos si por alguna razón no toma el tramo inicial, constituye, de cara a la contraprestación a favor de la aerolínea, un grave desequilibrio y se traduce en una cláusula abusiva evidente por tres aspectos esenciales”.