El Tribunal Constitucional suprimió la expresión “sindicato” en parte del proyecto de reforma laboral.

La decisión que afecta a los artículos 363, 397 y 402 se toma en concordancia al primer fallo del tribunal que declaró inconstitucional la titularidad sindical tras un requerimiento de Chile Vamos.

Los artículos modificados corresponden al cierre temporal de la empresa frente a una huelga, a las causales de implicancia de los árbitros laborales y al proceso de reclamación de la calificación de las empresas llamadas ‘estratégicas’ sin derecho a huelga.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, criticó las acciones impulsadas por la oposición para “dificultar” el proceso de reforma, pero aseguró que con este último tramite la ley ya estaría en condiciones de promulgarse.

Sumado a las modificaciones que sufrió la iniciativa tras el fallo de abril pasado, se prevé una difícil implementación de la iniciativa y una alta judicialización dada la desregulación de los grupos negociadores.

Desde la oposición insistieron en que el Gobierno trató de instalar “de hecho” la titularidad sindical en el articulado. El diputado de la UDI, Javier Macaya, aseguró que el Ejecutivo “no tenía la razón técnica” respecto a la situación de los sindicatos.

Durante los próximos días, el Tribunal Constitucional dará a conocer los fundamentos de la sentencia y enviará la iniciativa al Ejecutivo para que -a través del decreto promulgatorio- puede convertirse en ley.