El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A.. Acción judicial que tiene como propósito que la empresa realice pagos a los clientes por el costo de alzamiento de prendas de carácter general, cuyos créditos fueron pagados íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas.

Con esta acción el servicio busca la devolución de los costos ya pagados por los consumidores y que la entidad deje de cobrarlos a futuro.

El Sernac tomó esta determinación luego de realizar una mediación colectiva con la empresa, la que finalmente no resultó favorable, pues la entidad financiera no estuvo disponible para entregar una propuesta de solución satisfactoria para los consumidores.

Hay que recordar que el 23 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de prendas e hipotecas que garantizan créditos. No obstante, mediante el monitoreo del cumplimiento de la Ley 20.855 que realiza Sernac y tras recibir reclamos de consumidores, el servicio tomó conocimiento de que la empresa Tanner Servicios Financieros cobraba el costo del alzamiento de prendas sin desplazamiento de carácter general, cuyos créditos habían sido pagados hasta cuatro años antes que entrada a regir dicha normativa.

Según información entregada por la propia empresa, se trataría de un universo de 3.368 consumidores que tuvieron que asumir dicho pago.

El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que todas las empresas financieras están obligadas a cumplir al pie de la letra lo que dice la Ley, y como Tanner S.A no cumplió y tampoco estuvo disponible para resolver el tema mediante una mediación colectiva, ahora deberá responder ante la justicia.

La autoridad explicó que la Ley 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas beneficia a todas las personas que tienen créditos hipotecarios o prendarios y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad, pero aún no han alzado su hipoteca o prenda.

“Esta normativa establece que son las entidades financieras las que deben tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley, eran las propias personas quienes debían pagar este trámite”, resaltó Muñoz.

Reclamos

Durante el año 2016, el Sernac recibió 602 reclamos relacionados con problemas de alzamientos de prendas e hipotecas y en lo que va del 2017 el Servicio ha recibido 300 reclamos. La mayoría de los casos indican que las empresas no asumen los costos del trámite o no lo realizan dentro de los plazos establecidos por la Ley.

Uno de los reclamos recibidos por el Sernac refleja esta situación: “En el mes de enero de 2016 terminé el pago de un crédito automotriz con la empresa Tanner S.A., para lo cual había dejado como prenda mi automóvil. A la fecha, 26 de agosto de 2016, aún no se realiza el alzamiento, y al preguntar me indican que el costo debo asumirlo yo, pues la Ley 20.855 no es aplicable en este caso, cobrándome un total de $56.500 por este trámite”.

¿Qué dice la Ley?

La Ley señala que las instituciones financieras deben:

• Tramitar y pagar directamente los costos del alzamiento de la prenda o hipoteca una vez pagado el crédito.
• Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.
• Informar al consumidor de la finalización del trámite dentro de los 30 días siguientes una vez otorgado el alzamiento.

¿Qué pasa con aquellos consumidores que pagaron sus créditos con anterioridad a la vigencia de esta Ley?

• Todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos de hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas; y 4 años en el de prendas.
• Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.