Durante la mañana de este martes, los ministros de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago verán un recurso de queja presentado por la sociedad Omega, subsidiaria del fondo de inversión Southern Cross (SC), contra el juez árbitro Víctor Vial del Río. Lo acusan de haber incurrido en varias irregularidades en un fallo que emitió en octubre del año pasado para zanjar un proceso arbitral que enfrentó a SC con la familia Repetto, accionista minoritario de SMU, la cadena de supermercados que controla Álvaro Saieh. A través de ese fallo, Vial condenó a SC a pagar a su contraparte unos 50 millones de dólares.

El problema, según los denunciantes, es que el árbitro habría dado mayor ponderación a una promesa de compraventa y no al contrato posterior entre ambas partes. Además, señalan que Vial infirió obligaciones que no estarían respaldadas en ningún documento y que falló sin que exista siquiera alguna prueba más que el relato de un testigo clave.

Es en ese último punto que se basa la carta que hasta el momento los abogados de SC han tenido bajo la manga y que hoy expondrán ante el tribunal: un eventual conflicto de interés que involucra directamente a Víctor Vial y al ex abogado de los Repetto y su único testigo en el proceso, el exministro del Interior y de Defensa del primer gobierno de Sebastián Piñera y actual gerente legal de Quiñenco y hombre fuerte del Grupo Luksic, Rodrigo Hinzpeter.

El acuerdo de la discordia

El fallo que dictó Vial se dio luego de que la familia Repetto demandara al fondo de inversión por no haber cumplido con una condición esencial de un pacto que firmaron en 2008. Ese año, el clan Repetto, fundador de la cadena de supermercados Keymarket en Concepción, le vendió su negocio a SC en más de 80.000 millones de pesos, pero no todo se pagó en dinero. Gran parte del pago -unos 25.000 millones de pesos- consistió en acciones de Omega S.A., la sociedad mediante la cual Southern Cross controlaba Supermercados del Sur, la cadena de retail que creó tras la compra de Keymarket y otras supermercadistas de la zona sur del país.

El acuerdo implicaba que en un plazo de seis años, Supermercados del Sur estaría en condiciones de abrirse en Bolsa, lo que permitiría a los Repetto vender sus acciones de Omega en el mercado bursátil. Según detalló un extenso reportaje de El Mostrador Mercados en enero pasado, fue en la firma de ese contrato que Hinzpeter participó como abogado en representación de la familia Repetto.

Sin embargo, en los años siguientes, Supermercados del Sur se incorporó a SMU, por lo que SC y la familia Repetto se convirtieron en socios minoritarios de dicha empresa. De este modo, en 2011 el pacto original fue sustituido por una nueva condición de carácter obligatorio: que SMU se registrara para poder salir a transar sus acciones en la Bolsa a más tardar en diciembre de 2014.

Para ello, los Repetto suscribieron una opción de venta de acciones para poder enajenar sus papeles, por lo que al interpretar que no se cumplió la obligación de SMU -pues recién se abrió en Bolsa a principios de 2017- presentaron una demanda arbitral contra el fondo de inversión. Lo anterior, con el fin de exigirles que les compraran de forma forzada sus acciones al precio acordado, sumando las multas involucradas, lo que conllevaba un sobreprecio cercano a los 50 millones de dólares. El juez árbitro de ese caso fue Víctor Vial, quien estableció que SC era responsable de que SMU no se abriera en Bolsa en el plazo estipulado, por lo que debía pagarle a los Repetto el monto solicitado.

El fondo de inversión no quedó conforme con la sentencia, por lo que presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 16 de octubre. Eso es lo que esta mañana revisarán los magistrados.

La relación Vial-Hinzpeter

Durante la audiencia, Southern Cross intentará invalidar el fallo apuntando al actuar de Víctor Vial. Además de cuestionar la supuesta mayor ponderación que dio a la promesa de compraventa por sobre el contrato firmado, los abogados del fondo de inversión esgrimirán un posible conflicto de interés que tuvo Vial durante el juicio.

El único testigo que presentó la familia Repetto durante la demanda arbitral fue Rodrigo Hinzpeter, el abogado que los representó en 2008 para la firma del polémico acuerdo con Southern Cross y que trabajó con ellos hasta un poco antes de integrarse al gabinete de Sebastián Piñera, en marzo de 2010. De hecho, llegó incluso a ser director de SMU en representación de sus clientes. En todo caso, la base del conflicto que ahora acusa SC se originó mucho después.

En 2014, tras dejar el mando de la cartera de Defensa, Hinzpeter asumió un rol clave dentro del Grupo Luksic, al convertirse en gerente legal de Quiñenco y en director de varias de las empresas del holding. Ese mismo año comenzó una relación de pareja con Juanita Vial, hija del juez árbitro Víctor Vial, la cual ambos han manifestado públicamente en distintas entrevistas. Por lo tanto, al momento de participar como testigo en el arbitraje, Hinzpeter era informalmente yerno de Vial. Una relación que nunca se habría transparentado durante el proceso.

“Tomé conocimiento de los hechos sobre los que declaro en esta oportunidad en mi calidad de socio del estudio jurídico Álvarez Hinzpeter Jana Abogados. En dicha calidad, durante el año 2008, y en representación de la familia Repetto, lideré la negociación con Southern Cross en una compleja operación que implicó la enajenación de un gran número de locales básicamente ubicados en la zona sur de Chile y la posterior suscripción de acciones en una sociedad llamada Omega S.A.”, dijo Hinzpeter el 28 de febrero de 2017, cuando le tocó presentar testimonio como testigo.

Si bien hasta hoy los abogados de SC no lo han explicitado entre los antecedentes que entregaron a la Corte de Apelaciones, fuentes que conocen el caso aseguran que en la audiencia de hoy cuestionarán explícitamente el vínculo directo que hay entre Vial y Hinzpeter. En particular, pondrán en tela de juicio que Vial no sólo no lo haya transparentado, sino que además no se haya inhabilitado. Sobre todo porque, según alegan desde SC, Vial habría respaldado los argumentos entregados por Hinzpeter a favor de la familia Repetto sin contrastar su versión con algún informe pericial, pues durante el juicio arbitral no requirió ningún informe de este tipo.

Los informes que se debatirán hoy

Sobre este conflicto de interés SC presentará una opinión experta en los alegatos. Se trata de un análisis de Jose María Alonso, de la consultora Baker Mckenzie, quien tras estudiar el caso señaló que el dictamen debe ser anulado dada la relación entre el árbitro y el testigo.

“Considero que, bajo estándares y mejores prácticas internacionales en materia de arbitraje, el vínculo existente entre el árbitro y el testigo por razón de la relación sentimental entre el testigo y la hija del árbitro constituye, apreciando dicho vínculo en su conjunto con el resto de circunstancias del caso (especialmente la importancia material del testigo y su pasada vinculación con los abogados de la demandante, así como el incumplimiento por el árbitro de su deber de revelación), un conflicto de interés que hubiese justificado la recusación del árbitro en su momento y que, de acuerdo a los mismos estándares y mejores prácticas internacionales, justificaría actualmente la anulación del laudo; máxime al constatar que el laudo acogió íntegramente la tesis interpretativa defendida por el testigo y por la demandante”, dijo Alonso en su informe (revisa acá le documento de Baker Mckenzie).

Ese, en todo caso, no es el único informe con el que SC pretende invalidar el dictamen. José de Gregorio, exministro y expresidente del Banco Central; junto a Alejandro Micco, exsubsecretario de Hacienda, también fueron contratados por el fondo de inversión para analizar, en términos económicos, el caso (revisa acá el informe de De Gregorio y Micco).

De Gregorio y Micco analizaron si la acción de SMU tuvo la liquidez necesaria y oportuna para que la familia Repetto gatillara su opción de venta. En el análisis, ambos economistas señalan que el informe que realizaron “plantea tres errores y vacíos en la argumentación del árbitro, que le restan validez desde una perspectiva económico-financiera, e incluso llevan a una conclusión contraria a la obtenida por el árbitro”. Al respecto, dan tres razones:

Primero, que “la acción de SMU tuvo potencial de liquidez durante el período relevante”, entre octubre de 2014 y diciembre de 2015; segundo, que “se puede afirmar con certeza que a lo largo del período relevante SMU tuvo continuidad en sus criterios operacionales”; y tercero, que “no es público y notorio que el mercado no observaba de manera positiva los resultados de SMU en el período relevante”.

Adicionalmente, De Gregorio y Micco analizaron la cláusula cuarta del pacto, relacionada con la colocación de acciones, desde una perspectiva económica y financiera. “En nuestra opinión -dijeron en su informe- resulta inconsistente que una cláusula redactada por partes expertas haya omitido condiciones esenciales para una colocación primaria si este hubiera sido su objetivo”.

Un tercer informe, también contratado por SC, será presentado en medio de los alegatos. Dicho informe se refiere a una análisis comunicacional de SMU, dado que el fallo arbitral consideró noticias sobre la supermercadista para reflejar su posición en el mercado.

Dicho estudio fue realizado por Eduardo Arriagada, decano de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica (PUC). Arriagada planteó en sus estudio que “la afirmación en la que se basa la sentencia carece de todo valor desde el punto de vista técnico y comunicacional, al considerar una muestra inválida en tamaño, alcance y vigencia. Más grave aún resulta que la conclusión del árbitro es contraria a la que se obtiene del análisis objetivo de la evidencia empírica de una muestra adecuada del período analizado”.

“Dado lo anterior -agregó Arriagada- desde una perspectiva técnica, no es correcto ni efectivo afirmar que el mercado no observaba de manera positiva los resultados de SMU durante el período de análisis, incluyendo el período previo a la inscripción de noviembre de 2014” (revisa acá el informe de Arriagada).