El diputado José Pérez pidió al Gobierno derogar la ley 20.255 que obliga a los trabajadores a honorarios a realizar cotizaciones previsionales a contar de este año por considerarla impopular y que “no protege a los trabajadores”.

El parlamentario de Bío Bío afirmó que la normativa debe ser derogada o suspendida indefinidamente, ya que establece la obligatoriedad de cotizar en fondos de pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a todos quienes emitan boletas de honorarios respecto al 100% de su renta imponible anual.

Si bien en la última Operación Renta que concluyó este viernes, se pudo renunciar a ello, desde el próximo ejercicio tributario no habrán excepciones, por lo que Pérez expresó que se debe mantener la libertad de elección en todos los casos, poniendo énfasis en que el 2018 será obligatorio cotizar un 7 por ciento en salud y en relación a destinar parte de las remuneraciones a las AFP le genera preocupación por el costo de los gastos administrativos.

En este sentido, el diputado del Partido Radical Socialdemócrata dijo que dentro del segundo semestre podría ingresar a la Cámara Baja un proyecto de ley que permita a su juicio corregir esta legislación que consideró impopular.

Si bien la mencionada ley comenzó a ser implementada de manera gradual desde el año 2012 en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, el 2016 será obligatoria para todos quienes perciban honorarios por actividades independientes, rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que estas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admite excepción y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, mientras que desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.

De acuerdo a las estimaciones del diputado José Pérez del total de la devolución de impuestos a la renta, un 30 por ciento sería para cotizaciones, las que -según la aprobación de la Ley- “les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica”.