La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, ordenando revocar el cobro de derechos por concesión marítima a los habitantes del territorio insular, determinado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Manuel Antonio Valderrama y Dora Mondaca- determinó el actuar arbitrario de la autoridad al ordenar el cobro, sin considerar que la Ley 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua, dejó al territorio insular libre de todo gravamen.

“Que, analizando la legislación aplicable a este caso, el artículo 41 de la Ley N° 16.441 que creó el Departamento de Isla de Pascua es taxativo en señalar que ‘los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura‘. Por consiguiente, es indudable que el espíritu del legislador al establecer esta normativa, estaba dirigido a evitar y prohibir que tanto en el presente como en el futuro, se gravara con cualquier tipo de impuesto o tasa las actividades que se desarrollaran en el territorio de la Isla, el cual naturalmente incluye a su mar adyacente”, dice el fallo.

Agrega que: “Como ha señalado la Corte Suprema en la sentencia previamente citada, la expresión “gravamen” en un sentido amplio comprende cualquier obligación, aun aquella que nace de un hecho voluntario, quedando comprendida en ella la prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos servicios públicos, llámese derechos o tasas (…) este actuar ilegal de la autoridad administrativa vulnera abiertamente el derecho de propiedad de los habitantes de la Isla de Pascua, en los términos descritos en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, perturbando el ejercicio de este derecho al establecer un cobro de carácter administrativo que como ya se ha señalado, vulnera expresamente una disposición legal”.

Por lo tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, suprimir inmediatamente el cobro de los derechos por concesiones marítimas otorgadas en la Isla de Pascua.

Al respecto, Alberto Hotus, presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, explicó el proceso y la legitimidad de la acción que manifestó corresponde a la Isla, porque es parte de su territorio.

El recurso de protección, según relató Hotus, se presentó porque no se había cumplido lo establecido por la Corte Suprema en 1989, por lo cual efectuaron la acción para hacer valer sus derechos.

Sin embargo, conscientes de que la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas puede presentar su apelación al fallo, viajaron esta semana a Santiago para mayores antecedentes, en donde se determinarán las medidas a seguir, si es que la acción del organismo prospera.