La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó la libertad vigilada otorgada a Carla Verdugo Salinas e Iván Silva Meneses en la condena como autores del porte de explosivos y un activador en abril del año pasado en la comuna de La Granja y rechazó la petición de la Fiscalía Metropolitana Sur y el Ministerio del Interior que fueran condenados por “delitos terroristas”.

En junio pasado, el Sexto Tribunal Oral de Santiago consideró culpables a ambos y los condenó a seis años de libertad vigilada, descartando que su conducta puede ser calificada de “terrorista”.

El tribunal de alzada sanmiguelino integrado por las ministras Carmen Rivas González, Inés Martínez Henríquez y María Stella Elgarrista Alvarez señalan en su fallo que “no se comprobó uno de los elementos del tipo del delito terrorista, en el que se asilan los recurrentes, cual es “la colocación del artefacto explosivo, ni en ningún grado de ejecución”, como se enfatiza en el sexto de la sentencia que se intentó abrogar. Que también se descartó en la ocurrencia de los hechos probados la concurrencia de la finalidad exigida por la ley, para condenar por delito terrorista, la que no es posible construir en sede de nulidad sobre la base de hechos diferentes a los asentados en la sentencia, razón por la que se absolvió por tal delito”, dice la sentencia inapelable.

En esa primera sentencia, los tres jueces determinaron que ambos acusados son responsables por infringir la Ley de Control del Armas y Explosivos, pero no por la Ley Antiterrorista como lo buscaba la Fiscalía Metropolitana Sur.

Eso sí, en fallo dividido, los magistrados establecieron que la madrugada del 16 de abril de 2012 ambos acusados fueron sorprendidos por Carabineros con explosivos y equipamiento para su detonación y determinaron imputarles el porte específico de ambos materiales.

De esta forma, Iván Silva Meneses quedó como “culpable” del porte de explosivos, mientras que Cara Verdugo quedó condenada por el porte de “un elemento de activación” para explosivos.