La Corte Suprema ratificó este martes el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de empresas operadoras del Transantiago en contra de la resolución del Ministerio de Transportes, quien aplicó una serie de descuentos por los problemas en las frecuencias y operación del plan.

El fallo unánime fue dictado por los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch, Sonia Araneda y los abogados integrantes Roberto Jacob y Guillermo Ruiz, quienes rechazaron la presentación de varias concesionarias en contra de la determinación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aplicó descuentos por un total de 33.500 UF (equivalentes a $704.088.595).

Según consta en el fallo “los ingresos a que tienen derecho los operadores se cubren con los dineros que auto genera el sistema y en aquella parte que no alcance a ser cubierta por el sistema, su pago se hace con cargo a recursos extraordinarios del 2% Constitucional. Y respecto de estos últimos se exige la acreditación del cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte de quienes se favorecen por tales pagos como lo ordenan el Decreto Supremo N°1178 y las expresas instrucciones de la Contraloría General de la República”, dice el oficio.

Añade que “del modo anteriormente reflexionado y descrito esta Corte no divisa grave privación, perturbación o amenaza que descanse en ilicitud o arbitrariedad alguna en la dictación y aplicación de la Resolución Exenta N° 1985 de 17 de octubre de 2008, proveniente del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”.