Imagen: transsantiagonorte.com

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La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó este jueves el recurso de casación presentado por la sociedad Agua Mineral Chusmiza S.A.I.C y reconoció que las comunidades indígenas aimaras de Chusmiza y Usmagama tienen derechos de aprovechamientos de aguas de la vertiente del mismo nombre, ubicadas en la Región de Tarapacá.

El fallo unánime fue dictado por los jueces Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates, quienes rechazaron los recursos de casación presentados por empresa, el cual se presentó en contra de lo resuelto por de la Corte de Apelaciones de Iquique que había concedido tal aprovechamiento a las comunidades en un caudal de nueve litros por segundo.

El dictamen del máximo tribunal del país reconoce que la comunidad indígena tiene derechos ancestrales de aprovechamiento de aguas en el mencionado caudal, los que además se encuentran refrendados por la Ley Indígena y por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al respecto el dictamen reconoce que no existen dudas sobre el reconocimiento a favor de las comunidades Aimaras y Atacameñas no sólo “a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indígena, pues lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas, lo que sólo se logra con la aplicación de la regla en estudio, en la forma en que ha sido entendida por los jueces del grado, lo que esta Corte comparte”.

Añade que “la situación de las comunidades del Norte Grande del país se ve afectada por la disputa de los recursos hídricos. Creemos de gran importancia que esta ley, junto a las modificaciones que hemos presentado al Congreso, del Código de Aguas, regule estos recursos de manera que sea posible la perduración de la vida humana en los pueblos y villas del norte del país”.

“Creemos que sería un grave error que la población del norte del país se concentrara solamente en 3 ciudades costeras importantes, abandonando el interior como consecuencia de una planificación defectuosa de los recursos de agua que son fundamentales para el desarrollo de la vida humana”, dice el fallo.