El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso condenó a la empresa Easy S.A. por el despido injustificado de dos jóvenes que trabajaban como empaquetadores en el local de Avenida Argentina en la ciudad puerto.

En la investigación desarrollada en el curso de la causa, se logró establecer que –a diferencia de lo planteado por EASY S.A. sobre que se trataba de personas externas– era la empresa la que regulaba por ejemplo la conducta durante el desarrollo de la jornada laboral, establecía la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, e incluso, consagraba una serie de prohibiciones y obligaciones en torno a la apariencia física del personal.

Todo esto indica el fallo del Juez Germán Núñez Romero, es una manifestación clara y patente del ejercicio de las facultades de mando y dirección de todo empleador, es decir, hay una relación laboral establecida.

Johana Alvarez, dirigente de una de las primeras organizaciones que agrupa a estos jóvenes trabajadores en el Mall de 15 Norte, explicó que el fallo es bien recibido, porque marca un importante precedente en torno a la regulación de estas labores, las que hasta ahora en la mayoría de los locales comerciales no estan claramente establecidas en cuanto a la relación laboral o dependencia que tienen con la empresa.

Alvarez entrega un dato no menor. Los empaquetadores no son parte de la empresa, no tienen contrato, no tienen resguardo, hay organizaciones externas incluso que figuran como fundaciones las que muchas veces los hacen pagarle a la empresa por el cupo para trabajar como empaquetadores.

Esa es la importancia del fallo emitido por el tribunal agrega la dirigente, porque hasta ahora, lamenta, ni las autoridades de gobierno, ni los politicos ni las organizaciones sindicales como la CUT, se han preocupado del tema.

La joven estudiante no descarta que a partir de este fallo también se puedan retomar las conversaciones con otras organizaciones de empaquetadores, para crear una entidad mayor que pueda apoyarlos y respaldar sus labores, sobre todo al momento de poder luchar por sus derechos.

Para Mabel Zúñiga, presidenta regional de la ANEF y reconocida dirigente sindical, el fallo marca un precedente relevante, y aunque se trata de una condena a una empresa privada, el denominador común con los servicios públicos es precisamente la precarización de algunas funciones como lo que ocurre con los trabajadores a honorarios.

Zúñiga dice que esta es una muestra clara de que en Chile existen trabajadores de primera, segunda y hasta tercera categoría. En nuestro País la clase trabajadora debiera ser una sola dice la dirigente y agrega que todo obedece a un modelo laboral que permite las injusticias como esta, lo que a su parecer no se podrá mejorar ni siquiera con esta reforma laboral.

Consultada al respoecto, la seremi del Trabajo Karen Medina también valoró el fallo. Dijo que en este caso se logró establecer la dependencia laboral existente, y que incluso mas allá de la relación directa o indirecta, se genera la responsabilidad de la empresa principal o mandante en el caso de que estos trabajadores tuvieran, por ejemplo, como empleadores a una empresa contratista.

La resolución ordena pagar a los trabajadores demandantes una Indemnización sustitutiva de aviso previo por .000; Indemnización por años de servicio por .125.000; Recargo legal del 50% por no haberse invocado causal por .500; Feriado proporcional por .625, y las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el período trabajado.